Carta al presidente del Ecuador, general Juan José Flores

Nacido el 25 de septiembre de 1813 en la ciudad de Vélez, el doctor Cerbelón Pinzón fue, en la opinión de José María Samper, un ciudadano de “bella y distinguida presencia que le daba el aire de un cumplido caballero”, así como poseedor de un temperamento que “le predisponía a la calma y la moderaci...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Industrial de Santander
Repositorio:
Repositorio UIS
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:noesis.uis.edu.co:20.500.14071/7787
Acceso en línea:
https://revistas.uis.edu.co/index.php/revistasantander/article/view/8888
https://noesis.uis.edu.co/handle/20.500.14071/7787
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Description
Summary:Nacido el 25 de septiembre de 1813 en la ciudad de Vélez, el doctor Cerbelón Pinzón fue, en la opinión de José María Samper, un ciudadano de “bella y distinguida presencia que le daba el aire de un cumplido caballero”, así como poseedor de un temperamento que “le predisponía a la calma y la moderación, la suavidad y la benevolencia en todo”. Hombre transparente, jamás se le vio irritado, y su modestia le impedía tener idea alguna del eminente mérito que todos sus contemporáneos le reconocían. Catedrático de economía política, ciencia constitucional y derecho público en la Universidad Central que funcionaba en Bogotá, el doctor Pinzón desempeñó tres carteras del Poder Ejecutivo Nacional: las de Gobierno y Guerra (encargado) en la Administración Mallarino (1855-1856), y la de Relaciones Exteriores en las Administraciones Obando (1853-1854) y Obaldía (1855). Fue senador y representante por su provincia nativa, presidente de la Municipalidad de Bogotá, gobernador de la provincia de Tunja, ministro en Washington, magistrado y presidente de la Corte Suprema de Justicia. Con los doctores José Ignacio de Márquez y José Rafael Mosquera resentaron en 1842, ante la Cámara de Representantes, el proyecto de reforma de la primera Constitución de la Nueva Granada.