Procedimiento disciplinario colombiano: un estudio para armonizarlo con la convención americana sobre derechos humanos
Tras la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 8 de julio de 2020, en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, se generó un estado de cosas sin resolver en materia convencional para el Derecho Disciplinario colombiano, en el entendido que, protegió los derechos del dem...
- Autores:
-
Martínez Rodríguez, Paula Alejandra
Vargas Benavides, Brayan Andres
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/version/c_b1a7d7d4d402bcce
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Industrial de Santander
- Repositorio:
- Repositorio UIS
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:noesis.uis.edu.co:20.500.14071/41105
- Palabra clave:
- Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Control de convencionalidad
Obligaciones internacionales de los Estados
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contentious-Administrative Jurisdiction
Conventionality control
International obligations of States
American Convention on Human Rights
Inter-American Court of Human Rights.
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial 4.0 International (CC BY-NC 4.0)
Summary: | Tras la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el pasado 8 de julio de 2020, en el caso Petro Urrego Vs. Colombia, se generó un estado de cosas sin resolver en materia convencional para el Derecho Disciplinario colombiano, en el entendido que, protegió los derechos del demandante en contra de los intereses del Estado colombiano, al encontrar que, el diseño del procedimiento que el mismo Estado tiene reglamentado para limitar el ejercicio de derechos políticos a través de la imposición de las sanciones disciplinarias de destitución, inhabilidad o suspensión provisional, violentaba el contenido del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para entender, categorizar y brindar una salida al embrollo violatorio de derechos humanos en el que se encuentra el Estado colombiano con la estructura de su procedimiento disciplinario, es de suma necesidad separar las dos principales etapas de dicho procedimiento y que las mismas, como garantía de los derechos, estén a cargo de funcionarios distintos, a saber la función de investigación y formulación de cargos debería estar en cabeza de las autoridades administrativas mientras que la función de instrucción y juzgamiento sería impartida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en tratándose de sanciones consistentes en la destitución, inhabilidad o suspensión provisional, las cuales limitan los derechos políticos. |
---|