Oferta de revocatoria directa de los actos administrativos
Este trabajo de investigación se enfocó en realizar un análisis sobre la oferta de revocatoria directa la cual está contemplada en el parágrafo único del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito de poder establecer los beneficios que ha traído la implementación de esta nueva figura juríd...
- Autores:
-
Cáceres Useche, Carmenza
Serna Sánchez, Fernando
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad La Gran Colombia
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UGC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ugc.edu.co:11396/7165
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11396/7165
- Palabra clave:
- Oferta de revocatoria
Jurisprudencia
Figura jurídica
Administración
Administrados
Revocatory offer
Jurisprudence
Juridical figure
Administration
Managed
Acción revocatoria
Revocación (derecho)
Nulidad (derecho)
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Summary: | Este trabajo de investigación se enfocó en realizar un análisis sobre la oferta de revocatoria directa la cual está contemplada en el parágrafo único del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, con el propósito de poder establecer los beneficios que ha traído la implementación de esta nueva figura jurídica e igualmente si han surgidos consecuencias negativas, tanto para los administrados como la administración, para lo cual la investigación se dividió en tres capítulos, empezando el primero de estos a dar una definición del concepto de revocatoria directa desde la jurisprudencia, ya que el legislador no estableció una definición para la revocatoria directa, igualmente hace un recorrido por los antecedentes de esta y termina con la finalidad y los requisitos para que proceda; el segundo capítulo se adentra ya en la oferta de revocatoria directa, su concepto, el procedimiento y requisitos para que la administración pueda hacer uso de esta figura jurídica; para finalizar, el tercer capítulo concluye con los efectos positivos y negativos que ha traído esta nueva figura, tanto para la administración como para los administrados, para lo cual se procedió a realizar un estudio de la diversa jurisprudencia emitida por las altas Cortes (Consejo de Estado y Tribunales Administrativos) encontrándose como principal hallazgo, que la administración hace uso de la oferta de revocatoria directa de manera tardía, es decir, presenta la oferta cuando el proceso ya ha llegado a una segunda instancia, con lo que se puede concluir que el uso de esta nueva figura jurídica presenta consecuencias negativas. |
---|