El control fiscal posterior y selectivo en Colombia y su eficacia desde la jurisprudencia después de la constitución de 1991

El control fiscal en Colombia tiene naturaleza independiente y autónoma, pero su alcance y eficacia es limitado en parte a la ausencia de inmediatez en su actuar, siendo lo previsto en la Sentencia de la Corte Constitucional C- 103/2015,; donde se reafirma y ratifica lo superior reglado en la carta...

Full description

Autores:
Jiménez, Wilson Raúl
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad La Gran Colombia
Repositorio:
Repositorio Institucional UGC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ugc.edu.co:11396/7370
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11396/7370
Palabra clave:
Control fiscal
Contraloría
Funciones
Patrimonio del Estado
Dineros públicos
Normatividad
Ente regulador
Previo
Posterior selectivo
Auditoria fiscal
Recaudación de impuestos
Impuestos - administración
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Description
Summary:El control fiscal en Colombia tiene naturaleza independiente y autónoma, pero su alcance y eficacia es limitado en parte a la ausencia de inmediatez en su actuar, siendo lo previsto en la Sentencia de la Corte Constitucional C- 103/2015,; donde se reafirma y ratifica lo superior reglado en la carta de 1991 como función fiscal posterior y selectiva , objetando la acción del eliminado control previo so pena de cometer una coadministración, como quiera que esto dio la fuente principal para este cambio al convertirse en un foco de corrupción; en consecuencia el actual sistema dista mucho de lo que se espera para un estado social democrático de derecho y aún más con una débil articulación con las diversas fuentes de recursos del gasto público, una propuesta de un control concomitante sin juzgar el proceso con la intención de prevenir un posible daño es la propuesta planteada por el Contralor General de la República se avizora como una salida para llegar a un proceso eficaz del control fiscal en Colombia y recuperar la confianza en la entidad vigilante de los recursos estatales, con el fin de brindar la solides de la inversión pública que en definitiva es el propósito de un estado social de derecho