Responsabilidad extracontractual del Estado frente a las víctimas del conflicto armado interno desplazadas al municipio de Soacha

Se realiza un estudio de la efectividad de las normas anteriormente citadas y se encuentra como resultado que inicialmente con la ley 387 del año 1997 se pretendía brindar garantías a las personas víctimas del conflicto armado en el marco del desplazamiento forzado, se encontró que a pesar de hacer...

Full description

Autores:
Gómez Chávez, Margarita María
Valencia Muñoz, Julián David
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad La Gran Colombia
Repositorio:
Repositorio Institucional UGC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ugc.edu.co:11396/6297
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11396/6297
Palabra clave:
Migración interna - Colombia
Población desplazada
Conflicto armado - Cundinamarca (Colombia)
Falsos positivos (Conflicto armado)
Responsabilidad extracontractual
Conflicto armado - Cundinamarca (Colombia)
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Description
Summary:Se realiza un estudio de la efectividad de las normas anteriormente citadas y se encuentra como resultado que inicialmente con la ley 387 del año 1997 se pretendía brindar garantías a las personas víctimas del conflicto armado en el marco del desplazamiento forzado, se encontró que a pesar de hacer un vano intento por disminuir el desplazamiento, no se logró dicho objetivo y que por el contrario, las cifras fueron aumentando a medida que pasaban los años y las actuaciones bélicas por parte de los grupos armados ilegales seguían generando terror en los grupos poblaciones afectados lo que generaban que huyeran de sus lugares en donde se encontraban arraigados, por lo tanto la cantidad de personas beneficiadas por esta ley fue precaria. Por otro lado, la expedición del Decreto 1290 de 2008 dio lugar a una norma cuyo propósito declarado es aliviar y reparar el sufrimiento experimentado por los colombianos afectados por la violencia, sin embargo, de las medidas establecidas por el Decreto, sólo ha sido desarrollada, de manera masiva, la indemnización solidaria. Y respecto a las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y la garantía de no repetición de las conductas delictivas, hay que decir que no se han ejecutado de manera visible. El ultimo mecanismo promulgado por las autoridades estatales fue la ley 1448 del 2011, de la cual se hizo un análisis zonal en el municipio de Soacha, encontrando como resultado que a pesar de crear programas que tienen un funcionamiento enfocado en la reparación de las víctimas, los resultados que se encontraron en esa población son precarios y evidencian la falta de compromiso de las autoridades territoriales por dar cumplimiento a lo determinado en dicha ley ya que no se hacen programaciones presupuestales que garanticen la correcta aplicación de la ley y que como resultado dejan ver que se hacen eventos que propenden reparar a las víctimas pero que solo son para dar un reconocimiento público al municipio sin materializar la reparación de ninguna clase. Por lo anterior, no parece descabellado afirmar que el tipo de eficacia perseguido con la consagración normativa de dichas políticas públicas es el propio de la eficacia enunciativa. Este tipo de eficacia simbólica sirve para crear una representación en la opinión pública, y lógicamente frente a la comunidad internacional.