Vigencia de la Ordenanza Departamental 13 de 1947 dentro del marco de la Constitución Política de 1991

Jurídicamente se pretende estudiar, si con la expedición de la Constitución Política de 1991, la Ordenanza 13 de 1947 emitida por la Asamblea de Cundinamarca se encuentra vigente y si en la actualidad le es aplicable a los funcionarios públicos del nivel central de la Gobernación de Cundinamarca. Co...

Full description

Autores:
Triana Lozada, Karla Stephany
Paez Portillo, Liliana Marcela
Rocha Bernal, Yessica Jacqueline
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad La Gran Colombia
Repositorio:
Repositorio Institucional UGC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ugc.edu.co:11396/3587
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11396/3587
Palabra clave:
Emolumentos
Principio del no menoscabo
Sobresueldo
Funcionarios públicos - Sueldos, pensiones, etc. - Cundinamarca (Colombia)
Derecho laboral - Colombia
Derecho laboral - Jurisprudencia - Cundinamarca (Colombia)
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Jurídicamente se pretende estudiar, si con la expedición de la Constitución Política de 1991, la Ordenanza 13 de 1947 emitida por la Asamblea de Cundinamarca se encuentra vigente y si en la actualidad le es aplicable a los funcionarios públicos del nivel central de la Gobernación de Cundinamarca. Con este trabajo de investigación se pretende dar fuerza jurídica al principio de presunción de legalidad y favorabilidad respecto de los derechos adquiridos por los funcionarios públicos del nivel central de la Gobernación de Cundinamarca, a quienes se les ha venido aplicando el reconocimiento del 20% de sobresueldo posterior a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.