El derecho disciplinario: la segunda instancia en los procesos disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación

El Proyecto de Grado modalidad monografía, tuvo como objetivo plantear una reforma constitucional en la cual permita una segunda instancia en los procesos que se surte ante el Procurador General de la Nación, para cumplir los principios de la doble instancia, y de legalidad, dentro de las garantías...

Full description

Autores:
Sánchez Trujillo, Martha Julieth
Castillo Mendoza, Maricela
Bohórquez Calderón, Jairo Alberto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad La Gran Colombia
Repositorio:
Repositorio Institucional UGC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ugc.edu.co:11396/3580
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11396/3580
Palabra clave:
Ministerio Público
Procuraduría General de la Nación - Colombia
Asamblea Nacional Constituyente
Procesos única instancia
Aforados
Funcionarios públicos - Colombia
Sanciones administrativas
Procedimiento administrativo
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Proyecto de Grado modalidad monografía, tuvo como objetivo plantear una reforma constitucional en la cual permita una segunda instancia en los procesos que se surte ante el Procurador General de la Nación, para cumplir los principios de la doble instancia, y de legalidad, dentro de las garantías que deben aplicarse en los procesos disciplinarios. En la Constitución Política determina al Procurador General de la Nación como director máximo del Ministerio Público y quien goza de la facultad constitucional de investigar a los servidores públicos, inclusive aquellos que sean elegidos por voto popular. Al no existir una segunda instancia ante el Procurador General de la Nación hace que los servidores públicos que han sido declarados responsables disciplinariamente acudan ante el Consejo de Estado a través de la nulidad y restablecimiento de derecho, por ello, se planteó en el proyecto de investigación que la primera instancia fuera conocida por servidores públicos de carrera administrativa y la segunda se agotará ante servidores públicos de libre nombramiento y remoción del nivel asesor y directivo.