Fundamentos constitucionales y legales para el ejercicio de la facultad discrecional en el retiro de los miembros de la fuerza pública
La facultad especial que posee la administración pública para retirar de forma discrecional al personal uniformado miembro de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el fin de prestar un mejor servicio y mejorar la institución, no puede ser entendido como un acto arbitrario que vulnere derecho...
- Autores:
-
Peña Correa, Iván Camilo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad La Gran Colombia
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UGC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ugc.edu.co:11396/3589
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11396/3589
- Palabra clave:
- Administración pública
Acto administrativo
Retiro fuerza pública
Facultad discrecional
Motivación de los actos administrativos
Public administration
Administration act
Armed Forces retirement
Actos administrativos
Fuerzas armadas - Legislación - Colombia
Derecho laboral - Sistemas de despido
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La facultad especial que posee la administración pública para retirar de forma discrecional al personal uniformado miembro de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, con el fin de prestar un mejor servicio y mejorar la institución, no puede ser entendido como un acto arbitrario que vulnere derechos fundamentales; toda vez que si bien no existe una norma positiva que regule y establezca un procedimiento para dicha actuación, si existen pronunciamientos jurisprudenciales que han delimitado el poder discrecional del administrador y han sentado las bases para garantizar que estos actos no vayan en contraposición de la constitución y la ley. Todo acto administrativo de retiro bajo la causal de discrecionalidad, debe nacer a la vida jurídica cumpliendo al menos tres requisitos: no debe ser arbitrario, debe ser acorde a los fines del Estado y deben existir unos motivos que propicien tal decisión; los cuales garantizan la legalidad del acto todo ello para evitar que el acto discrecional vaya en contraposición a lo preceptuado por la Corte Constitucional y Consejo de Estado. |
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