Alternativas para la revocatoria de actos administrativos de carácter particular y concreto

En atención al deber legal instituido con la expedición de la Ley 1437 de 2011 de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia conforme a los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica, las autoridades deben extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial d...

Full description

Autores:
Forero, Óscar Leonardo
Mesa Garnica, Álvaro
Suárez Fonseca, Catalina
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad La Gran Colombia
Repositorio:
Repositorio Institucional UGC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ugc.edu.co:11396/3669
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11396/3669
Palabra clave:
Revocatoria directa
Acción de lesividad
Nulidad
Restablecimiento del derecho
Actos administrativos
Nulidad (Derecho)
Revocación de la legislación
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En atención al deber legal instituido con la expedición de la Ley 1437 de 2011 de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia conforme a los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica, las autoridades deben extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a aquellos interesados que puedan acreditar los mismos supuestos fácticos y jurídicos, mediante la expedición de acto administrativo de carácter particular y concreto, previo cumplimiento de los requisitos señalados para el ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia consagrado en el artículo 102 ídem. El efecto principal de estos actos administrativos comporta en la ampliación del patrimonio jurídico del beneficiario, porque crea un derecho u otra situación jurídica subjetiva de ventaja o porque se extingue una situación gravosa o de desventaja que figuraba antes en el patrimonio del administrado. Así pues, en concordancia con el principio de inmutabilidad del acto favorable, salvo las excepciones establecidas en la ley, no es posible revocar los actos de carácter particular y concreto que han creado o modificado una situación jurídica, o reconocido un derecho de igual categoría, sino con el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.