La huelga y la negociación colectiva en el derecho privado de la union Europea
Las relaciones colectivas de trabajo se desarrollan como consecuencia de la protección legal y constitucional en cada estado dando al trabajador mayor presencia frente al empleador cuando este quiere modificar los derechos y las condiciones del contrato de trabajo a nivel de empresa sin tener en cue...
- Autores:
-
Peralta Garzón, Hernán Egberto
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad La Gran Colombia
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UGC
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.ugc.edu.co:11396/2696
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11396/2696
- Palabra clave:
- Negociación colectiva transnacional,
Unión Europea
Convenios Internacionales de OIT
Política Social
Política de Empleo
Modelo Social Europeo
Derecho de trabajo
Sindicatos
Movimientos obreros
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- Abierto (Texto Completo)
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Las relaciones colectivas de trabajo se desarrollan como consecuencia de la protección legal y constitucional en cada estado dando al trabajador mayor presencia frente al empleador cuando este quiere modificar los derechos y las condiciones del contrato de trabajo a nivel de empresa sin tener en cuenta la reglamentación, así sea interna de la misma o desconociendo los derechos consagrados en la norma o ley, y cuando esto se desconoce, pues naturalmente se convierte en un conflicto laboral tanto a nivel particular y de grupo es cuando los sindicatos quienes son los que representan a los trabajadores frente a los empleadores o ante el mismo estado tienen que defender las conquistas y derechos adquiridos para sus representados, teniendo en cuenta que en ningún momento los trabajadores pueden ser despedidos o sancionados sin justa causa o ser reemplazados por otros trabajadores que hayan sido contratados pues esto en la Unión Europa UE. no es permitido cuando un trabajador está participando en una huelga que es lícita, esta se respeta por parte de empresarios y de los mismos estados ya que es considerada como derecho fundamental.En otros estados como España se va más allá, de si se puede participar en un paro o una huelga si es afiliado o no, la Corte Constitucional Española ha decidido que el empleador debe colaborar con la realización de la finalidad de la huelga sin importar que el empleador sea el adversario y este no puede coartar ni impedir el desarrollo de la misma. En Francia e Inglaterra las huelgas políticas no son permitidas y en Alemania no se permite hacer una huelga para renegociar un pliego y a un más si no está inscrito ante el mismo estado. La OIT desempeña un papel muy importante en la regulación y aplicación de los convenios ratificados por cada uno de los estados miembros de la U.E. y que se reflejan en el bienestar y derechos de los trabajadores |
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