Responsabilidad del estado colombiano por falla en el servicio en cuanto al mantenimiento y señalización de vías durante el periodo 2011 – 2016 según la jurisprudencia del Consejo de Estado

La Responsabilidad patrimonial del Estado la encontramos consagrada en nuestra Constitución Política de 1991 en su artículo 90 cual contempla “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…)...

Full description

Autores:
Ruano Fajardo, Diana Marcela
Matta Reyes, Yeniffer Paola
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad La Gran Colombia
Repositorio:
Repositorio Institucional UGC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.ugc.edu.co:11396/7378
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11396/7378
Palabra clave:
Responsabilidad
Estado
Jurisprudencia
Obligación
Servicio
Daño antijurídico
Indemnizar
Responsibility
State
Jurisprudence
Obligation
Compensate
Damage Illegal
Service
Seguridad vial
Señales de tránsito
Responsabilidad del estado
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Description
Summary:La Responsabilidad patrimonial del Estado la encontramos consagrada en nuestra Constitución Política de 1991 en su artículo 90 cual contempla “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…)” dicha responsabilidad únicamente es atribuible al Estado cuando los daños le sean imputables y se logre comprobar que existió falla en el servicio. De este modo, realizaremos un análisis jurisprudencial relevante abordando la posición del Consejo de Estado, sobre la responsabilidad por falla del servicio respecto de la falta de mantenimiento y conservación de vías durante el periodo 2011 a 2016 y determinar así la imputabilidad del mismo. Finalmente, describiremos como mediante diferentes pronunciamientos jurisprudenciales el Consejo de Estado ha expuesto las causales que conllevan a la imputabilidad de responsabilidad y los casos en los cuales es necesario revisar la existencia de los eximentes.