Metodología para la aclaración de cabida y linderos de predios rurales

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) tiene como objetivo misional facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, específicamente para dotar de tierras a los campesinos de escasos recursos o en situación de desplazamiento ,...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/3258
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/3258
Palabra clave:
Área real
Avalúo comercial
Cabida
Convocatoria pública
Ingeniería Topográfica – Tesis y Disertaciones Académicas Compraventa de bienes raíces Predios rurales - Levantamiento de planos
Rights
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) tiene como objetivo misional facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y demás factores productivos, específicamente para dotar de tierras a los campesinos de escasos recursos o en situación de desplazamiento , bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad y multifuncionalidad, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y el desarrollo socioeconómico del país, basado en la normatividad desarrollada en el marco de la ley 160 de 1994, el decreto 1300 de 2003, el decreto 4902 de 2007 y actualmente vigente el decreto 1359 de 2009, como soporte reglamentario en los procesos de adquisición de tierras promovidos por los habitantes del sector rural. De manera explícita el artículo 4 del decreto 3759 de 2009, asigna como funciones específicas del INCODER el otorgamiento de subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán a unos criterios de selección con la presentación del proyecto productivo financiero, ambiental, técnico y socialmente viable para la adquisición de tierras. La subgerencia de gestión y desarrollo productivo, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 18 del decreto 3759, está encaminada a identificar y verificar con certeza los requisitos mínimos de los beneficiarios y los predios que se pretendan adquirir. En este proceso la subgerencia hace uso del Protocolo de aclaración de cabidas y linderos, para esclarecer la compra de dichos predios. El protocolo mencionado indica que se debe contar con al menos tres insumos base, compuestos por un proyecto productivo, un plano topográfico y un avalúo comercial, con el fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el marco normativo y legal, en aras de facilitar el trámite de las postulaciones presentadas en el marco de la convocatoria pública para el otorgamiento de subsidio integral de tierras. A partir de allí, en caso de encontrar incongruencias con las registradas en los títulos de tradición e identificación predial, es necesario contrastar los insumos referidos (planos topográficos),con los insumos que poseen las entidades competentes en material registral (Oficinas de Instrumentos Públicos e Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)), las cuales pueden aportarse al estudio referido, mediante la entrega de cedulas catastrales, títulos de adjudicación y compraventa, que permitan determinar con precisión el área real de los predios objeto del otorgamiento del subsidio mencionado. Siguiendo el orden de ideas se busca concluir la ejecución de la convocatoria, el INCODER se encuentra en la obligación legal y reglamentaria de efectuar el análisis referido, con el fin de identificar con precisión los linderos de los predios ofertados, las áreas reales y de ser necesario proceder a solicitar al IGAC la aclaración de cabida y linderos de los predios, previo a la celebración de las escrituras públicas de compraventa , con el fin de culminar el procedimiento para el desembolso del subsidio no sea un cargo adicional para las personas postulantes del subsidio.