Circular N°43 sobre fondos de manumisión
La imagen contiene una noticia sobre la circular Nº 43 del Estado de Cundinamarca del 11 de marzo de 1858 establece directrices para la recaudación de fondos de manumisión. Se dispone que los tesoreros parroquiales recolecten los fondos en cada distrito, enviándolos mensualmente a la Administración...
- Autores:
-
Gaceta de Cundinamarca
Currea, José A
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1858
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37764
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37764
- Palabra clave:
- Recaudación
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Summary: | La imagen contiene una noticia sobre la circular Nº 43 del Estado de Cundinamarca del 11 de marzo de 1858 establece directrices para la recaudación de fondos de manumisión. Se dispone que los tesoreros parroquiales recolecten los fondos en cada distrito, enviándolos mensualmente a la Administración General de Hacienda. Dichos fondos serán luego remitidos a la Administración General de Correos. Las liquidaciones de derechos causados serán aprobadas por el Administrador de Correos, y en caso de duda sobre los pagos, el Prefecto resolverá la suma a pagar. Los Administradores de Hacienda llevarán un registro de los fondos y rendirán cuentas a la Administración de Correos. Noticia publicada en Gaceta de Cundinamarca el 22 de marzo de 1858 |
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