Ley 22 de Noviembre de 1858 atribuyendo algunos deberes a los empleados de hacienda y agentes del MInisterio público
La imagen contiene una noticia que detalla la Ley del 22 de Noviembre de 1858 atribuye deberes a empleados de hacienda y agentes del ministerio público en el Estado de Cundinamarca. Estos deberes incluyen cumplir con encargos de los Síndicos o Tesoreros de los Establecimientos de Instrucción, Carida...
- Autores:
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Gaceta de Cundinamarca
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1858
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37768
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37768
- Palabra clave:
- Recaudación
Beneficencia
Justicia
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- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia que detalla la Ley del 22 de Noviembre de 1858 atribuye deberes a empleados de hacienda y agentes del ministerio público en el Estado de Cundinamarca. Estos deberes incluyen cumplir con encargos de los Síndicos o Tesoreros de los Establecimientos de Instrucción, Caridad y Beneficencia, así como recaudar los réditos de los principales impuestos a favor de dichos establecimientos. También se establecen las condiciones para verificar los cobros, las jurisdicciones coactivas y el porcentaje de abono para los encargados de los establecimientos. Se prohíbe recibir compensación por la recaudación de capitales y se detallan las cuentas de los administradores y agentes de hacienda. Noticia publicada en la Gaceta de Cundinamarca el 4 de Diciembre de 1858 |
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