Ley 27 de 1888
La imagen Presenta una noticia llamada: Ley 27 1888 (21 de febrero), qué reforma el código de comercio. El Consejo Nacional legislativo decreta: artículo 1 el gobierno, por graves motivos de necesidad pública y previo dictamen del Consejo de ministros cómo ejercerá en los sucesivo la suprema inspecc...
- Autores:
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Diario Oficial
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1888
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31340
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/31340
- Palabra clave:
- Legislación
Código de comercio
Reformas
Comercio
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Legislation
Commercial Code
Reforms
Trade
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen Presenta una noticia llamada: Ley 27 1888 (21 de febrero), qué reforma el código de comercio. El Consejo Nacional legislativo decreta: artículo 1 el gobierno, por graves motivos de necesidad pública y previo dictamen del Consejo de ministros cómo ejercerá en los sucesivo la suprema inspección sobre todas las compañías anónimas organizadas y radicadas en el país como o que se organicen y erradiquen en adelante , a las cuales haya otorgado u otorgue la República subvenciones o auxilios en dinero, tierras baldías, exención de derechos de aduana u otras concesiones O que haya recibido o reciban auxilios semejantes de otras entidades políticas. artículo 2 el derecho de inspección consiste en la Facultad de examinar, por medio de sus agentes como cuando lo estime necesario el gobierno , los trabajos de dichas compañías , sus libros, cuentas, contratos y demás operaciones de documentos. En consecuencia, los gerentes y demás empleados encargados de la dirección o administración, deberá poner a disposición del respectivo agente comisionado todos los datos a que se A qué se refiere este artículo y facilitarle el examen de los mencionados trabajos y operaciones artículo 3 también tendrá derecho el presidente intervenir como cuando lo crea necesario , las elecciones que las juntas generales y accionistas o las directivas, o las que hagan sus veces, tengan que verificar conforme a la a los respectivos estatutos los puntos esta intervención se extiende a que el gobierno pueda aprobar o desaprobar los nombramientos hechos portales juntas o asambles asambleas generales para los principios puestos de la empresa respectiva. Caso de aprobación, el nombrado no podrá entrar a desempeñar el puesto para quien ha sido nombrado Publicado en el diario oficial No. 304 el 24 de febrero de 1888. |
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