Ordenanza Número 60 de 1890
La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza Número 60 de 1890 por la cual se autoriza al Consejo Municipal de Bogotá para establecer un sistema rentístico del Municipio sobre bases especiales, dictada por la Asamblea Departamental de Cundinamarca en la que se ordena autorizar al Consejo Mu...
- Autores:
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Gaceta de Cundinamarca
Córdoba, Jaime
Barreto Ruiz, Emilio
Portocarrero D, Julio
Córdoba, Jaime
Nieto A, Máximo
Casas J, Nicolás
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1890
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33818
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33818
- Palabra clave:
- Impuestos
Ordenanza
Consejo Municipal de Bogotá
Sistema rentístico
Rentas
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Taxes
Ordinance
Bogota City Council
Rent system
Rentals
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza Número 60 de 1890 por la cual se autoriza al Consejo Municipal de Bogotá para establecer un sistema rentístico del Municipio sobre bases especiales, dictada por la Asamblea Departamental de Cundinamarca en la que se ordena autorizar al Consejo Municipal de Bogotá para que además de las contribuciones con que cuenta, pueda establecer, previa aprobación del Gobernador del Departamento cierto tipo de impuestos, siendo estos: Impuesto sobre los espectáculos públicos, de cualquier naturaleza que sean, impuesto sobre juegos permitidos, sobre consumo de mercaderías extranjeras, consumo por cada carga de trigo, papa, maíz, miel, café, arroz y tabaco, este no excederá de diez centavos por carga. Adicional se impondrá impuesto sobre casas de préstamo sobre prenda, establecimientos donde se vendan licores y bebidas fermentadas al por menor y finalmente las exenciones para vehículos de ruedas que solo podrán transitar por los caminos departamentales y serán exentos de dichos impuestos, teniendo en cuenta que dichos caminos corresponden al Norte, Sur y Occidente y terminan en la Plazuela de San Victorino pasando por el camellón de la Alameda, Tres esquinas y Pila Chiquita. Noticia publicada en La Gaceta de Cundinamarca, No.355, 23 de Septiembre-1890 |
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