Circular sobre trabajo personal subsidiario

La imagen contiene una noticia acerca de la circular sobre trabajo personal subsidiario, con motivo de que la gobernación ha observado en algunos distritos de la provincia se da al trabajo personal subsidiario una aplicación distinta de la señalada por las leyes, debo manifestar a usted que está con...

Full description

Autores:
El Constitucional de Cundinamarca
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1845
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35154
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/35154
Palabra clave:
Servicio personal
Caminos
Contribuciones
Subsidiario
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Personal service
Roads
Contributions
Subsidiary
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la circular sobre trabajo personal subsidiario, con motivo de que la gobernación ha observado en algunos distritos de la provincia se da al trabajo personal subsidiario una aplicación distinta de la señalada por las leyes, debo manifestar a usted que está contribución no ha de invertirse sino precisamente en la composición de caminos, cárceles y escuelas públicas según lo determinan así los artículos 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 de la ley de 19 de mayo de 1834 y su adicional de 16 de mayo del 36, y el decreto legislativo de 42. También puedo aplicarle dicha contribución a la construcción y reparo de los cementerios e Iglesias parroquiales; pero esto es cuando las rentas de fábrica y además que tengan esta aplicación no alcancen; y en este caso no podrá llevarse afecto la resolución que dicten los consejos comunales o municipales hasta tanto que la gobernación le presté su aprobación de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1 y 2 del ya citado decreto, y aplicando a lo más cuatro días de trabajo con previo decreto de la respectiva corporación y aprobación gubernativa. De resto no están los vecinos obligados a ningún otro trabajo en obras públicas y por consiguiente usted cuidará de que no se les moleste con nuevas cargas cuando son muchas las contribuciones que pesan ya sobre ellos. Noticia publicada en el diario El Constitucional de Cundinamarca, Bogotá (128), Col. 1-2, Pág. 2, enero 5 de 1845.