Cundinamarca Estado de "Código Fiscal"

La imagen contiene una noticia que describe el Código Fiscal de Cundinamarca, del año 1859, establece normativas relacionadas con la Hacienda y el Tesoro del estado. Se detallan los privilegios del Fisco en juicios ejecutivos, liquidaciones de oficinas de Hacienda, la obligación del Estado en juicio...

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Autores:
Gaceta de Cundinamarca
Tipo de recurso:
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Fecha de publicación:
1859
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
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Idioma:
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/37378
Palabra clave:
Rentas
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Recaudación
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
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description La imagen contiene una noticia que describe el Código Fiscal de Cundinamarca, del año 1859, establece normativas relacionadas con la Hacienda y el Tesoro del estado. Se detallan los privilegios del Fisco en juicios ejecutivos, liquidaciones de oficinas de Hacienda, la obligación del Estado en juicios, y la recolección de contribuciones, entre otros temas. También se menciona la designación y organización de las rentas, así como la contribución de bienes raíces. Se detallan los procesos de avalúo de fincas y cuadros de contribución, las reclamaciones y rectificaciones correspondientes. El derecho de hipotecas y registro también se contempla en este texto. Las disposiciones del Código Fiscal brindan pautas y normativas para la gestión eficiente de las finanzas públicas en Cundinamarca. Resultado de las visitas practicadas por el Gobernador en este mes de noviembre de 1844; Ingresos; Egresos; Existencia; 33,948. Administración principal de tabacos; Existencia; Ingresos; Egresos; 5,383. Tesorería de rentas provinciales, Comercio de San Casa de Reclusión del Distrito; Producto de la cigarrería desde agosto hasta octubre; Ingresos; Cargos; Existencia; Diferencia a favor. Caja de fondos de Reclusión; Ingresos; Egresos; Hospital de caridad; Alta y baja personal; Había en entradas; Salidas; Muertos. Caja de fondos del Hospital; Ingresos; Egresos; Universidad; Alta personal; Raciones en octubre. Esto es el valor de los cigarros que han fabricado reclusos en el mes de octubre; Ingresos; Salidas; Egresos; Existencia. Un peso por cada poder que se otorgue en el Estado ante notario por cada sustitución de poderes otorgados fuera de él; Doce y medio centavos por cada cien pesos del importe de toda cancelación o traspaso; Veinticinco centavos por cada cien pesos del importe de un remate público. Cincuenta centavos por cada cien pesos del valor del pleito, cuya sentencia deba ejecutarse. Dos pesos por cada testamento o codicilo que se otorgue o protocolice después. Diez centavos por cada cien pesos del valor líquido de los inventarios y de cada mortuoria que se protocolicen. Cinco centavos por cada cien pesos del valor capital que conste en toda escritura de sociedad. Dos y medio centavos por cada foja de los libros que están obligados a llevar los comerciantes. Tres pesos por el registro de cada título de minas. Un peso por cualquier escritura que se otorgue, o documento que se protocolice, no siendo de los comprendidos en los casos anteriores. Papel sellado de primera clase será obligatorio para escritos, piezas o documentos dirigidos a cualquier autoridad. Toda clase de diligencias judiciales en negocios civiles exceptuando las de oficio o que correspondan al Estado. Los protocolos o testimonios de escrituras de todas clases. Las copias, cuentas y certificaciones que deban usarse judicial u oficialmente, o que, aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad o funcionario. Todo recibo, pagaré, obligación, carta de pago o documento privado de deber, cuyo valor sea de cincuenta a trescientos pesos. Las aceptaciones de libranzas cuyo valor sea de cincuenta a trescientos pesos. Las diligencias de protesto por falta de aceptación o por falta de pago de toda letra de cambio. Las diligencias judiciales que deban practicarse en el Estado, sobre todo recibo, pagaré, obligación, carta de pago o documento privado de deber. Toda clase de documentos o instrumentos públicos en que haya interesados particulares. Los escritos y diligencias judiciales de los sumarios y juicios criminales que se promuevan por acusadores particulares, así como cualquier empleado del Estado o de la administración pública, que falte a los deberes que les imponen las leyes, incurrirá en una multa. Los miembros de las corporaciones municipales, así como cualquier otro empleado del Estado que deje de cumplir con sus deberes, incurrirá en una multa. Los funcionarios o empleados públicos que declaren las multas establecidas en las leyes administrativas, por contravención a ellas mismas, procederán de uno otra vez a la multa. Todo funcionario que declare multas legales y no cumpla con la disposición anterior incurrirá en una multa. Los intereses de demora por derechos de consumo se cargaran como lo dispone el inciso 2.0 del articulo 166 y el interés de demora sobre las multas que se impongan. Una cuota anual de diez pesos se aplicará a todo cesionario titulado de minas del Estado. Las corporaciones municipales de los distritos no podrán gravar con derechos de consumo los objetos conducidos en vehículos que hayan pagado derechos de transito al Estado. La prohibición de este articulo no comprende los derechos que puedan imponerse por el despido de las carnes o por los puestos de plaza en donde se expenden los artículos a los que se refiere. El Artículo 129 establece que las deudas atrasadas de cualquier renta pueden ser subastadas públicamente si el Poder Ejecutivo así lo decide. En el Capítulo Segundo se detallan los deberes y facultades de los recaudadores de rentas e impuestos. Estos recaudadores deben prestar una fianza legal, liquidar las sumas adeudadas por los contribuyentes, cobrar efectivamente esas sumas y rendir cuentas de los cobros realizados. Además, tienen la facultad de hacer comparecer a los deudores del Tesoro y castigar a quienes falten al respeto en su despacho. El Artículo 132, por su parte, establece que los recaudadores tienen también la facultad de exigir documentos necesarios para esclarecer los derechos del Fisco, así como el apoyo de las autoridades y funcionarios públicos necesarios para hacer efectivos esos derechos. El Capítulo Sexto trata sobre el recaudo de los derechos de consumo, mientras que el Capítulo Séptimo detalla el recaudo de la contribución de bienes raíces. Establece que el derecho de consumo debe pagarse antes de que salgan las cargas de las bodegas, aunque el recaudador puede admitir libranzas emitidas por los consignatarios. El Capítulo Octavo detalla el recaudo de los derechos de hipotecas y registro, y el Capítulo Noveno se refiere al recaudo de la renta de papel sellado. Establece que el papel sellado se expedirá en las oficinas de recaudación de impuestos, y se detallan los derechos de registro de distintos tipos de contratos, así como la obligación de los rejistradores de instrumentos públicos de pasar una relación mensual de los documentos registrados al Prefecto del Departamento. En resumen, se detallan en estos capítulos los deberes y facultades de los recaudadores de rentas e impuestos, así como el modo en que deben realizarse los pagos y registros de diversos impuestos y derechos. Artículo 189: Mantener expuesta planilla de valores de papel sellado El artículo 189 establece que en la oficina o pieza particular donde se espende papel sellado, se debe mantener fijada al alcance del público, y constantemente, una planilla en la que se exprese la clase de papel sellado en que deben estenderse las letras de cambio, pagarés, obligaciones, cartas de pago e instrumentos privados de deber, según su valor. Artículo 190: Proveer de papel a las Administraciones Departamentales Por su parte, el artículo 190 establece que el Secretario de Hacienda debe proveer oportunamente de papel a las Administraciones Departamentales, y estas a su vez tienen el deber de proveer a las Administraciones particulares de los Distritos que dependan directamente de la respectiva Administración Departamental. Además, se proyectará proveer cuanto antes todas las Ciudades y Villas de cada Departamento. Artículo 191: Responsabilidad sobre el papel sellado Este artículo enfatiza que los Administradores Departamentales son responsables del valor total del papel sellado que se les envíe para la venta, y solo se libran de esta responsabilidad exhibiendo el producido de la especie en dinero o la especie misma. Recaudo de ingresos varios y multas En cuanto al recaudo de ingresos varios y multas, el artículo 199 establece el procedimiento que deben seguir los Recaudadores cuando se reciba una copia de sentencia judicial o decreto de imposición de multa. Esto incluye la verificación de los documentos para que presten mérito ejecutivo y el requerimiento oficial al individuo sentenciado o multado. En caso de no verificarse la consignación de la multa, se procederá conforme a los artículos siguientes. Por otro lado, el artículo 200 detalla el procedimiento a seguir si el multado es un empleado público, estableciendo la deducción del valor de la multa del sueldo. Si la multa excede la tercera parte del sueldo de un mes, se realizará una deducción adicional hasta que la multa quede satisfecha. En el caso de un individuo particular o que sirva un destino oneroso, el Recaudador procederá ejecutivamente, de acuerdo al artículo 201. Asimismo, el artículo 205 estipula que los intereses de demora se liquidarán y cobrarán conforme a las disposiciones correspondientes hasta el día en que se verifique el pago del capital adeudado al Tesoro, debiendo cobrarse con preferencia el capital. Títulos de renta de minas En relación con los títulos de renta de minas, el artículo 207 establece que el recaudo del derecho de título se hará efectivo antes de la expedición del título y la cuota anual se recaudará cada año en la fecha en que se venza. En caso de no recaudarse la cuota anual, se declarará vacante la mina y se avisará al Poder Ejecutivo. Pasivo del Tesoro Por último, en lo que respecta al pasivo del Tesoro, se detallan los sueldos y asignaciones mensuales de varios empleados, como los empleados de las Secretarías de las Cámaras lejislativas, de Prefecturas de los Departamentos, del Tribunal de Cuentas y del Ministerio público. En resumen, la ley establece las responsabilidades de los Administradores Departamentales en cuanto al recaudo del papel sellado, la recaudación de ingresos varios y multas, los títulos de renta de minas, y el pasivo del Tesoro, detallando las asignaciones mensuales correspondientes para diferentes empleados del Tesoro, así como los procedimientos a seguir para el recaudo y pago de las multas e intereses de demora. Artículo 341. Los Administradores particulares de Hacienda presentarán una fianza pecuniaria antes de entrar en el ejercicio de sus funciones. La cuota y términos de esta fianza serán fijados por el Poder Ejecutivo en los reglamentos del caso. La fianza no podrá ser menor de la duodécima parte de los ingresos en un año por el producto bruto de las rentas del Estado en la jurisdicción respectiva. Artículo 342. Los Recaudadores de Distrito manejan los fondos públicos bajo la responsabilidad del Administrador respectivo. Deben prestar sus cuentas mensualmente y cuidar de los bienes y efectos del Estado. Las oficinas de los Recaudadores son visitadas periódicamente por el Alcalde, y fuera de estas visitas, el Prefecto o los Administradores respectivos pueden realizar visitas extraordinarias. Artículo 344. La fianza de los Recaudadores de Distrito será regulada por los Alcaldes respectivos y no podrá ser menor al 50% del producto de las rentas del Estado en el Distrito durante un año. La fianza será aceptada por el Síndico bajo su responsabilidad. Artículo 346. Cada responsable del erario está obligado a cumplir con las obligaciones correspondientes a su destino en el tiempo prescrito por las leyes y los reglamentos de la Secretaría de Hacienda. Los empleados de Hacienda que desempeñen funciones en contacto con el público deben mantener un horario de atención determinado por el Poder Ejecutivo y los reglamentos respectivos. Artículo 347. En las oficinas de recaudación del Estado se admitirán todas las monedas legítimas emitidas por la República, así como otras monedas cuyo recibo y circulación estén autorizados por las leyes generales. Cualquier diferencia en el valor de las monedas será responsabilidad de los particulares. Artículo 350. Los Visitadores están obligados a visitar periódicamente las oficinas de su competencia cuando lo prescriba la ley o los reglamentos del Poder Ejecutivo. También tienen derecho de visitarlas extraordinariamente si conocen o se les denuncian motivos que lo exijan especialmente. Artículo 352. Los Visitadores, tanto en visitas periódicas como en las extraordinarias, extenderán una diligencia en la que harán constar las circunstancias esenciales que noten durante la visita. Las diligencias de visita se extenderán por duplicado, una en un libro del responsable y otra en un libro del Visitador, y serán suscritas por ambos funcionarios. Artículo 356. En caso de hechos criminosos, los Visitadores deben hacer compulsar copias de la diligencia de visita y de todos los documentos relevantes para comprobar los hechos de la mejor manera posible. Cualquier providencia dictada durante la visita será comunicada a la autoridad superior para su aprobación o reforma. Artículo 357. Las visitas periódicas de las oficinas de Hacienda se practicarán en fechas determinadas por los funcionarios responsables, y las diligencias de visita serán extensas para hacer constar los hechos observados durante la misma. Titulo Tercero, De la Contabilidad. Capítulo Segundo, De la contabilidad de los responsables del Erario. Sección Primera, De la contabilidad de las Administraciones departamentales. Artículo 404. En las Administraciones generales se llevará la contabilidad en partidas dobles conforme a las prescripciones de este Código y a los reglamentos de la Contaduría General. Las cuentas de contribuciones y rentas estarán debidamente abiertas y se registrarán las operaciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 407. La cuenta de Caja se llevará para imputar a su débito todos los recaudos hechos por cuenta de los fondos comunes y a su haber las cantidades erogadas por cuenta de dichos fondos, en cumplimiento de órdenes legales. La cuenta de Caja no será afectada por ninguna operación en la que no haya entrada o salida de dinero efectivo. Artículo 411. El recargo decretado por la ley sobre la cuota de una contribución forma una renta especial, y por tanto a cada una de estas se abrirá su cuenta correspondiente. A cada renta cuyo producido tiene por ley una aplicación especial se abrirá también una cuenta particular de fondos. Artículo 413. Debiendo existir una cuenta relativa a la emisión de cada especie de vales, cuyo saldo representará la suma de ellos que haya todavía en circulación, se continuarán dichas cuentas para imputar a su débito el total valor capital de los vales. Si se ordena por la ley la emisión de nuevos vales, se abrirá una cuenta a cada clase que se emita para imputar su débito con el valor de los vales que se vayan emitiendo. Esto resume las disposiciones legales relacionadas con la responsabilidad y contabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de los fondos del Estado. Los responsables de las operaciones económicas deben abrir diversas cuentas, como la cuenta de remesas, la cuenta de depósitos, la cuenta de alcances y reintegros, y la cuenta de anticipaciones. Estas cuentas se utilizan para registrar los fondos enviados y recibidos por disposición de la ley o autoridad competente, así como los depósitos realizados y devueltos. También se abren cuentas para registrar las libranzas pagadas y recibidas por los responsables, las cuales deben ser imputadas a las cuentas correspondientes. Además, se establecerá una cuenta de Contaduría General para imputar los reconocimientos liquidados por la oficina y sus agentes a cargo de los contribuyentes y deudores del Tesoro. Esta cuenta también tiene otras aplicaciones. Los Administradores particulares y los Recaudadores de Distrito deben llevar un registro en el cual abrirán tantas cuentas como contribuciones o rentas recauden. Cada mes, los responsables deben saldar todas las cuentas del registro y tomar un porcentaje del total recaudado para sus gastos. Los Administradores particulares deben incorporar en su cuenta las cuentas de los Recaudadores de Distrito como si fueran operaciones propias. Además, deben llevar un libro de deudores para registrar los créditos a favor del Tesoro. Noticia Publicada en Gaceta de Cundinamarca el 18 de Febrero de 1859 -
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Un peso por cada poder que se otorgue en el Estado ante notario por cada sustitución de poderes otorgados fuera de él; Doce y medio centavos por cada cien pesos del importe de toda cancelación o traspaso; Veinticinco centavos por cada cien pesos del importe de un remate público. Cincuenta centavos por cada cien pesos del valor del pleito, cuya sentencia deba ejecutarse. Dos pesos por cada testamento o codicilo que se otorgue o protocolice después. Diez centavos por cada cien pesos del valor líquido de los inventarios y de cada mortuoria que se protocolicen. Cinco centavos por cada cien pesos del valor capital que conste en toda escritura de sociedad. Dos y medio centavos por cada foja de los libros que están obligados a llevar los comerciantes. Tres pesos por el registro de cada título de minas. Un peso por cualquier escritura que se otorgue, o documento que se protocolice, no siendo de los comprendidos en los casos anteriores. 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Las corporaciones municipales de los distritos no podrán gravar con derechos de consumo los objetos conducidos en vehículos que hayan pagado derechos de transito al Estado. La prohibición de este articulo no comprende los derechos que puedan imponerse por el despido de las carnes o por los puestos de plaza en donde se expenden los artículos a los que se refiere. El Artículo 129 establece que las deudas atrasadas de cualquier renta pueden ser subastadas públicamente si el Poder Ejecutivo así lo decide. En el Capítulo Segundo se detallan los deberes y facultades de los recaudadores de rentas e impuestos. Estos recaudadores deben prestar una fianza legal, liquidar las sumas adeudadas por los contribuyentes, cobrar efectivamente esas sumas y rendir cuentas de los cobros realizados. Además, tienen la facultad de hacer comparecer a los deudores del Tesoro y castigar a quienes falten al respeto en su despacho. El Artículo 132, por su parte, establece que los recaudadores tienen también la facultad de exigir documentos necesarios para esclarecer los derechos del Fisco, así como el apoyo de las autoridades y funcionarios públicos necesarios para hacer efectivos esos derechos. El Capítulo Sexto trata sobre el recaudo de los derechos de consumo, mientras que el Capítulo Séptimo detalla el recaudo de la contribución de bienes raíces. Establece que el derecho de consumo debe pagarse antes de que salgan las cargas de las bodegas, aunque el recaudador puede admitir libranzas emitidas por los consignatarios. El Capítulo Octavo detalla el recaudo de los derechos de hipotecas y registro, y el Capítulo Noveno se refiere al recaudo de la renta de papel sellado. Establece que el papel sellado se expedirá en las oficinas de recaudación de impuestos, y se detallan los derechos de registro de distintos tipos de contratos, así como la obligación de los rejistradores de instrumentos públicos de pasar una relación mensual de los documentos registrados al Prefecto del Departamento. En resumen, se detallan en estos capítulos los deberes y facultades de los recaudadores de rentas e impuestos, así como el modo en que deben realizarse los pagos y registros de diversos impuestos y derechos. Artículo 189: Mantener expuesta planilla de valores de papel sellado El artículo 189 establece que en la oficina o pieza particular donde se espende papel sellado, se debe mantener fijada al alcance del público, y constantemente, una planilla en la que se exprese la clase de papel sellado en que deben estenderse las letras de cambio, pagarés, obligaciones, cartas de pago e instrumentos privados de deber, según su valor. Artículo 190: Proveer de papel a las Administraciones Departamentales Por su parte, el artículo 190 establece que el Secretario de Hacienda debe proveer oportunamente de papel a las Administraciones Departamentales, y estas a su vez tienen el deber de proveer a las Administraciones particulares de los Distritos que dependan directamente de la respectiva Administración Departamental. Además, se proyectará proveer cuanto antes todas las Ciudades y Villas de cada Departamento. Artículo 191: Responsabilidad sobre el papel sellado Este artículo enfatiza que los Administradores Departamentales son responsables del valor total del papel sellado que se les envíe para la venta, y solo se libran de esta responsabilidad exhibiendo el producido de la especie en dinero o la especie misma. Recaudo de ingresos varios y multas En cuanto al recaudo de ingresos varios y multas, el artículo 199 establece el procedimiento que deben seguir los Recaudadores cuando se reciba una copia de sentencia judicial o decreto de imposición de multa. Esto incluye la verificación de los documentos para que presten mérito ejecutivo y el requerimiento oficial al individuo sentenciado o multado. En caso de no verificarse la consignación de la multa, se procederá conforme a los artículos siguientes. Por otro lado, el artículo 200 detalla el procedimiento a seguir si el multado es un empleado público, estableciendo la deducción del valor de la multa del sueldo. Si la multa excede la tercera parte del sueldo de un mes, se realizará una deducción adicional hasta que la multa quede satisfecha. En el caso de un individuo particular o que sirva un destino oneroso, el Recaudador procederá ejecutivamente, de acuerdo al artículo 201. Asimismo, el artículo 205 estipula que los intereses de demora se liquidarán y cobrarán conforme a las disposiciones correspondientes hasta el día en que se verifique el pago del capital adeudado al Tesoro, debiendo cobrarse con preferencia el capital. Títulos de renta de minas En relación con los títulos de renta de minas, el artículo 207 establece que el recaudo del derecho de título se hará efectivo antes de la expedición del título y la cuota anual se recaudará cada año en la fecha en que se venza. En caso de no recaudarse la cuota anual, se declarará vacante la mina y se avisará al Poder Ejecutivo. Pasivo del Tesoro Por último, en lo que respecta al pasivo del Tesoro, se detallan los sueldos y asignaciones mensuales de varios empleados, como los empleados de las Secretarías de las Cámaras lejislativas, de Prefecturas de los Departamentos, del Tribunal de Cuentas y del Ministerio público. 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Deben prestar sus cuentas mensualmente y cuidar de los bienes y efectos del Estado. Las oficinas de los Recaudadores son visitadas periódicamente por el Alcalde, y fuera de estas visitas, el Prefecto o los Administradores respectivos pueden realizar visitas extraordinarias. Artículo 344. La fianza de los Recaudadores de Distrito será regulada por los Alcaldes respectivos y no podrá ser menor al 50% del producto de las rentas del Estado en el Distrito durante un año. La fianza será aceptada por el Síndico bajo su responsabilidad. Artículo 346. Cada responsable del erario está obligado a cumplir con las obligaciones correspondientes a su destino en el tiempo prescrito por las leyes y los reglamentos de la Secretaría de Hacienda. Los empleados de Hacienda que desempeñen funciones en contacto con el público deben mantener un horario de atención determinado por el Poder Ejecutivo y los reglamentos respectivos. Artículo 347. En las oficinas de recaudación del Estado se admitirán todas las monedas legítimas emitidas por la República, así como otras monedas cuyo recibo y circulación estén autorizados por las leyes generales. Cualquier diferencia en el valor de las monedas será responsabilidad de los particulares. Artículo 350. Los Visitadores están obligados a visitar periódicamente las oficinas de su competencia cuando lo prescriba la ley o los reglamentos del Poder Ejecutivo. También tienen derecho de visitarlas extraordinariamente si conocen o se les denuncian motivos que lo exijan especialmente. Artículo 352. Los Visitadores, tanto en visitas periódicas como en las extraordinarias, extenderán una diligencia en la que harán constar las circunstancias esenciales que noten durante la visita. Las diligencias de visita se extenderán por duplicado, una en un libro del responsable y otra en un libro del Visitador, y serán suscritas por ambos funcionarios. Artículo 356. En caso de hechos criminosos, los Visitadores deben hacer compulsar copias de la diligencia de visita y de todos los documentos relevantes para comprobar los hechos de la mejor manera posible. Cualquier providencia dictada durante la visita será comunicada a la autoridad superior para su aprobación o reforma. Artículo 357. Las visitas periódicas de las oficinas de Hacienda se practicarán en fechas determinadas por los funcionarios responsables, y las diligencias de visita serán extensas para hacer constar los hechos observados durante la misma. Titulo Tercero, De la Contabilidad. Capítulo Segundo, De la contabilidad de los responsables del Erario. Sección Primera, De la contabilidad de las Administraciones departamentales. Artículo 404. En las Administraciones generales se llevará la contabilidad en partidas dobles conforme a las prescripciones de este Código y a los reglamentos de la Contaduría General. Las cuentas de contribuciones y rentas estarán debidamente abiertas y se registrarán las operaciones correspondientes a cada una de ellas. Artículo 407. La cuenta de Caja se llevará para imputar a su débito todos los recaudos hechos por cuenta de los fondos comunes y a su haber las cantidades erogadas por cuenta de dichos fondos, en cumplimiento de órdenes legales. La cuenta de Caja no será afectada por ninguna operación en la que no haya entrada o salida de dinero efectivo. Artículo 411. El recargo decretado por la ley sobre la cuota de una contribución forma una renta especial, y por tanto a cada una de estas se abrirá su cuenta correspondiente. A cada renta cuyo producido tiene por ley una aplicación especial se abrirá también una cuenta particular de fondos. Artículo 413. Debiendo existir una cuenta relativa a la emisión de cada especie de vales, cuyo saldo representará la suma de ellos que haya todavía en circulación, se continuarán dichas cuentas para imputar a su débito el total valor capital de los vales. Si se ordena por la ley la emisión de nuevos vales, se abrirá una cuenta a cada clase que se emita para imputar su débito con el valor de los vales que se vayan emitiendo. Esto resume las disposiciones legales relacionadas con la responsabilidad y contabilidad de los funcionarios públicos en el manejo de los fondos del Estado. Los responsables de las operaciones económicas deben abrir diversas cuentas, como la cuenta de remesas, la cuenta de depósitos, la cuenta de alcances y reintegros, y la cuenta de anticipaciones. Estas cuentas se utilizan para registrar los fondos enviados y recibidos por disposición de la ley o autoridad competente, así como los depósitos realizados y devueltos. También se abren cuentas para registrar las libranzas pagadas y recibidas por los responsables, las cuales deben ser imputadas a las cuentas correspondientes. Además, se establecerá una cuenta de Contaduría General para imputar los reconocimientos liquidados por la oficina y sus agentes a cargo de los contribuyentes y deudores del Tesoro. Esta cuenta también tiene otras aplicaciones. Los Administradores particulares y los Recaudadores de Distrito deben llevar un registro en el cual abrirán tantas cuentas como contribuciones o rentas recauden. Cada mes, los responsables deben saldar todas las cuentas del registro y tomar un porcentaje del total recaudado para sus gastos. Los Administradores particulares deben incorporar en su cuenta las cuentas de los Recaudadores de Distrito como si fueran operaciones propias. Además, deben llevar un libro de deudores para registrar los créditos a favor del Tesoro. Noticia Publicada en Gaceta de Cundinamarca el 18 de Febrero de 1859 -The image contains a news item that describes the Cundinamarca Tax Code, from 1859, which establishes regulations related to the Treasury and the State Treasury. The privileges of the Treasury in executive trials, liquidations of Treasury offices, the obligation of the State in trials, and the collection of contributions, among other topics, are detailed. The designation and organization of income is also mentioned, as well as the contribution of real estate. The property appraisal processes and contribution tables, the corresponding claims and rectifications are detailed. The right of mortgages and registration is also contemplated in this text. The provisions of the Tax Code provide guidelines and regulations for the efficient management of public finances in Cundinamarca. Result of the visits made by the Governor in this month of November 1844; Income; Expenses; Existence; 33,948. Main tobacco administration; Existence; Income; Expenses; 5,383. Provincial Revenue Treasury, Commerce of San District Prison House; Product of the cigarette shop from August to October; Income; Charges; Existence; Difference in favor. Confinement fund box; Income; Expenses; Charity Hospital; Personal registration and cancellation; There were in tickets; Departures; Dead. Hospital Fund Box; Income; Expenses; University; High staff; Rations in October. This is the value of the cigarettes that inmates have made in the month of October; Income; Departures; Expenses; Existence. One peso for each power granted in the State before a notary for each substitution of powers granted outside of it; Twelve and a half cents for every one hundred pesos of the amount of any cancellation or transfer; Twenty-five cents for every one hundred pesos of the amount of a public auction. Fifty cents for every one hundred pesos of the value of the lawsuit, whose sentence must be executed. Two pesos for each will or codicil that is granted or notarized later. Ten cents for every hundred pesos of the net value of the inventories and each mortuary that are protocolized. Five cents for every one hundred pesos of the capital value that appears in all company deeds. Two and a half cents for each page of the books that merchants are required to keep. Three pesos for the registration of each mining title. One peso for any deed that is granted, or document that is notarized, not being one of those included in the previous cases. First class stamped paper will be mandatory for writings, pieces or documents addressed to any authority. All types of judicial proceedings in civil affairs except those ex officio or those that correspond to the State. The protocols or testimonies of writings of all kinds. Copies, accounts and certifications that must be used judicially or officially, or that, even without such purpose, must be issued by some authority or official. Any receipt, promissory note, obligation, payment letter or private document of duty, whose value is between fifty and three hundred pesos. Acceptance of bills whose value is between fifty and three hundred pesos. Protest proceedings for non-acceptance or non-payment of any bill of exchange. The judicial proceedings that must be carried out in the State, especially receipt, promissory note, obligation, payment letter or private document of duty. All types of public documents or instruments in which there are private parties. The writings and judicial proceedings of the criminal summaries and trials that are promoted by private accusers, as well as any employee of the State or public administration, who fails to fulfill the duties imposed by the laws, will incur a fine. Members of municipal corporations, as well as any other State employee who fails to fulfill their duties, will incur a fine. Public officials or employees who declare the fines established in the administrative laws, in violation of them, will be subject to the fine again. Any official who declares legal fines and does not comply with the previous provision will incur a fine. Late payment interest for consumer rights will be charged as provided in section 2.0 of article 166 and late payment interest on fines imposed. An annual fee of ten pesos will be applied to all titled transferees of State mines. The municipal corporations of the districts may not levy consumption duties on objects driven in vehicles that have paid transit duties to the State. The prohibition of this article does not include the duties that may be imposed for the disposal of meat or for the market stalls where the articles to which it refers are sold. Article 129 establishes that arrears of any income may be publicly auctioned if the Executive Branch so decides. The Second Chapter details the duties and powers of those collected.tiff2144 x 1369Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Abierto (Texto Completo)http://purl.org/coar/access_right/c_abf2RentasContribucionesImpuestoPactoRecaudaciónNoticias de BogotáBogotá -- Historia -- FuentesBogotá -- Historia -- ImágenesBogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900IncomeContributionsTaxAgreementCollectionNews from BogotáCundinamarca Estado de "Código Fiscal"Sentence Pronounced by the Court in the Lawsuit Promoted (By the Tenant of the Estancia of "nowhere" Against the Municipality of Bogotá.imageninfo:eu-repo/semantics/otherhttp://purl.org/coar/resource_type/c_c513LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; 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