Resolución sobre la prohibición de que los Directores de Escuelas no pueden ser miembros de los Jurados Electorales
La imagen contiene una noticia acerca de la Resolución sobre la prohibición sobre que los Directores de escuelas no pueden ser miembros de los Jurados electorales, dada en La República de la Nueva Granada por el señor Secretario de Fomento, en la que se menciona que estando desempeñando el destino d...
- Autores:
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El Repertorio
Clavijo, A. R.
Gutierrez Lee, P.
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1855
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35798
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/35798
- Palabra clave:
- Maestros
Elecciones
Jurado electoral
Resolución
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800 - 1900
Teachers
Elections
Electoral Jury
Resolution
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la Resolución sobre la prohibición sobre que los Directores de escuelas no pueden ser miembros de los Jurados electorales, dada en La República de la Nueva Granada por el señor Secretario de Fomento, en la que se menciona que estando desempeñando el destino de Director en el distrito de Cucunubá, ha salido elegido como miembro del tercer Jurado electoral de Ubaté y el Cabildo no quiso admitirle la excusa que presento para no ejercer dicho cargo, a pesar de lo mencionado en el artículo 37 de la ordenanza 15 de 3 de Enero de 1856, de modo tal que se recurre al Sr. Gobernador de la provincia para que sirva resolver dicho asunto. También se menciona que la Gobernación de la provincia menciona que dado el cargo actual del señor Clavijo, este no puede ejercer el de miembro como Jurado electoral del distrito de Ubaté mencionando las condiciones que una persona debe reunir para desempeñar tal cargo, por tanto se menciona que según el caso se procede a dar por excusado al Sr. Clavijo y llamar al respectivo suplente. Noticia publicada en El Repertorio, No.155, 29 de Mayo – 1855 |
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