Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos

La imagen contiene una noticia acerca de la Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos, expuesta por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia, en esta se decreta que: Art. 1. Se eximirá del pago de derechos de importación dos puentes de hierro des...

Full description

Autores:
Registro del Estado Bogotá
Trujillo, Julian
Rico, Luis Carlos
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1879
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33819
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33819
Palabra clave:
Impuestos
Leyes
Importaciones
Poder Ejecutivo
Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Taxes
Laws
Imports
Executive Power
Congress of the United States of Colombia
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos, expuesta por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia, en esta se decreta que: Art. 1. Se eximirá del pago de derechos de importación dos puentes de hierro destinados a los ríos Guavio y Gachetá, en los distritos de Gachalá y Gachetá, que serán introducidos por la Junta del camino del Meta, en el Estado soberano de Cundinamarca. Art. 2. Así mismo se eximen del pago de derechos de importación los siguientes objetos: cajas y demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartagena; los uniformes para el cuerpo de serenos de Bogotá y para los jefes, oficiales de la Guardia Colombiana en servicio activo; Los monumentos; estatuas y verjas de hierro con destino al ornato de los edificios y plazas públicas: las cañerías para los acueductos públicos de los distritos y las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca y para las que se establezcan en otros estados. Art. 3. El Poder Ejecutivo dictará las ordenanzas conducentes al cumplimiento de esta ley. Noticia publicada en El Registro del Estado Bogotá, No.977, 25 de Abril-1879