Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos
La imagen contiene una noticia acerca de la Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos, expuesta por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia, en esta se decreta que: Art. 1. Se eximirá del pago de derechos de importación dos puentes de hierro des...
- Autores:
-
Registro del Estado Bogotá
Trujillo, Julian
Rico, Luis Carlos
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1879
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33819
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33819
- Palabra clave:
- Impuestos
Leyes
Importaciones
Poder Ejecutivo
Congreso de los Estados Unidos de Colombia
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Taxes
Laws
Imports
Executive Power
Congress of the United States of Colombia
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la Ley 14 de 1879 por la cual se eximen del pago de derechos de importación de varios objetos, expuesta por el Congreso de los Estados Unidos de Colombia, en esta se decreta que: Art. 1. Se eximirá del pago de derechos de importación dos puentes de hierro destinados a los ríos Guavio y Gachetá, en los distritos de Gachalá y Gachetá, que serán introducidos por la Junta del camino del Meta, en el Estado soberano de Cundinamarca. Art. 2. Así mismo se eximen del pago de derechos de importación los siguientes objetos: cajas y demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartagena; los uniformes para el cuerpo de serenos de Bogotá y para los jefes, oficiales de la Guardia Colombiana en servicio activo; Los monumentos; estatuas y verjas de hierro con destino al ornato de los edificios y plazas públicas: las cañerías para los acueductos públicos de los distritos y las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca y para las que se establezcan en otros estados. Art. 3. El Poder Ejecutivo dictará las ordenanzas conducentes al cumplimiento de esta ley. Noticia publicada en El Registro del Estado Bogotá, No.977, 25 de Abril-1879 |
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