Circular de 18 de marzo

La imagen contiene una noticia acerca de la circular sobre clasificación de los individuos que deben prestar el servicio personal subsidiario, por el artículo 38 de la ley de 21 de junio próximo pasado sobre administración parroquial, todos los habitantes de un distrito obligados a prestar el servic...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1843
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35156
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/35156
Palabra clave:
Servicio personal
Cabildos
Subsidiario
Habitantes
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Personal service
Town councils
Subsidiary
Population
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la circular sobre clasificación de los individuos que deben prestar el servicio personal subsidiario, por el artículo 38 de la ley de 21 de junio próximo pasado sobre administración parroquial, todos los habitantes de un distrito obligados a prestar el servicio personal subsidiario, deben ser divididos por el cabildo en tres clases según sus facultades pecuniarias: los de la 1º que serán los más pudientes, están obligados a prestar hasta siete días de trabajo; los de la 2º que serán los que se hallen en un término medio, hasta cinco días; y los de la 3º que serán los menos acomodados, hasta tres días. El poder ejecutivo ha sido informado de que en algunos distritos, queriendo eludir este servicio se ha pretendido por los cabildos no hacer la clasificación que este artículo ordena, sino señalar a cada individuo como máximo del trabajo a que puede ser obligado en el año, el mismo que la ley señala; y para evitar el mal que de este abuso puede resultar, se resuelve: Artículo 1º a los cabildos corresponden hacer de los vecinos obligados a prestar el servicio personal, tres clases con las denominaciones de 1, 2 y 3 como lo dispone el artículo 38 citado. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, Col. 2, Pág. 23, Bogotá 1843.