Acuerdo No.20 de 1897 sobre nomenclatura de calles
La imagen presenta una noticia acerca de:" Acuerdo No 20 de 1897 por cual se adiciona el numero 16 de 1896 El consejo Municipal de Bogotá. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Art. 1.Desde la publicación de este acuerdo se procederá por el señor alcalde de la cuidad á hacer numerar las ca...
- Autores:
-
Registro Municipal
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1897
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/31023
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/31023
- Palabra clave:
- Bogotá
Calles-Nombres
Nomenclatura de calles
Urbanismo-legislación
Bogotá-Historia-Imagenes
Bogotá-Historia-Fuentes
Streets-Names
Bogotá
Town planning
Town planning and legislation
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen presenta una noticia acerca de:" Acuerdo No 20 de 1897 por cual se adiciona el numero 16 de 1896 El consejo Municipal de Bogotá. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Art. 1.Desde la publicación de este acuerdo se procederá por el señor alcalde de la cuidad á hacer numerar las calles y carreras que por consecuencia del aumento de las edificaciones en la cuidad han venido a quedar al Sur ó al Oriente de la carrera 1. o de la calle 1. Art.2. Las calles y carreras de que trata el articulo anterior se denominarán: calle 1. al Sur ,calle 2, etc., y las carreras,carrera 1. al Oriente ,carrera 2. al Oriente,etc. Art 3. La numeración de todas las puertas que den a las vias públicas arriba mencionadas se hará en la forma siguiente: las puertas que den hacia las carreras,empezando al sur de la calle 1 : las que den a las calles, lo seran empezando de la carrera 1. al Oriente. Art. 4.En las cuadras nuevas que se hayan abierto a continución de las calles o carreras al Sur o al Oriente en la misma dirección de las que están numeradas y con el fin de no recorrer la numeración existente, se observará lo que sigue: 1. Se repetirán tanto al Oriente como al Sur los numeros 1,3,5,etc., y los numeros 2,4,etc., según lo indique lo existente,agregando en cada numero, en caso de que se abran nuevoas puertas, lo determinado en el parágrafo del articulo 4. del Acuerdo que se adiciona; 2. Se pondrá precisamente debajo de los numeros en la continuación Sur de las carreras la letra S, y en la numeración de la continuación Oriente de las calles la letra O, con cuyas letras se indicará que sigue la numeración la dirección Sur,la letra S y la dirección al Orinete , la letra O. Art. 5 . Cuando se tenga conocimiento en la Alcaldia de que a pesar de las disposiciones del Acuerdo que reglamenta las construcciones que se empredan en la cuidad, no se haya cumplido por los propietarios con el deber de numerar las puertas que se abran sobre las vías públicas ,dará aviso a la junta de Obras Públicas para que sean colocadas por esa entidad. Una vez cumplido por la Junta este deber, se cobrará por el Recaudador del Ramo, y con los apremios legales, a los dueños de las propiedades que hayan sido numeradas, los gastos que tal operación haya causado a la Junta.Esto sin prejuicio de las penas establecidas en el Acuerdo que se adiciona. Art. 6. Prohíbase en absoluto a los particulares el poner denominaciones a nuevos barrios, calles,carreras,plazas o puentes de la cuidad. En consecuencia, el Consejo Municipal no reconoce más nomenclatura que la establecida por él, conforme a sus atribuciones. Art.7. Autorizase al Alcalde de Bogotá para que por decreto desigue los nombres de las plazas, calles, y carreras del barrio de Chapinero y el modo como deben numerarse las puertas de los edificios, procurando guardar en lo posible el sistema establecido en esta ciudad. El decreto a que se refiere este articulo necesita la aprobación del Consejo Municipal ,por cuanto no se puede delegar esta atribución. Art.8. Los gastos que ocasione este Acuerdo ,en la parte que se refiere a las tablas de las esquinas, serán de cargo de la Municipio". Publicada en el diario Registro Municipal.No.772, octubre 19-1897. |
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