Ordenanza 53 para prohibir los juegos de suerte y azar
La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 53 por medio de la cual se prohíben los juegos de suerte y azar, ordenado por La Cámara provincial de Bogotá, en esta se estipula la prohibición de este tipo de juegos, incluyendo el juego de gallos, definiendo que aquellas personas que obren en...
- Autores:
-
El Constitucional Bogotá
Escovar, J.M
Guarnizo, Benigno
Porras, Casimiro
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1848
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33279
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33279
- Palabra clave:
- Juegos de azar
Ordenanza
Prohibiciones
Cámara Provincial de Bogotá
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Gambling
Ordinance
Prohibitions
Provincial Chamber of Bogotá
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la Ordenanza 53 por medio de la cual se prohíben los juegos de suerte y azar, ordenado por La Cámara provincial de Bogotá, en esta se estipula la prohibición de este tipo de juegos, incluyendo el juego de gallos, definiendo que aquellas personas que obren en calidad de infractor, siendo estos autores, cómplices o auxiliados serán castigados según sea el caso y de acuerdo a las penas establecidas, también se menciona que se deberá indemnizar al actual rematador con veinte reales por cada fiesta, siendo estos los perjuicios que provoca la prohibición del juego de gallos, mientras se concluya el actual remate. Finalmente se estipula que el juego de billar y aquellos que no sean de suerte y azar serán permitidos y considerados diversión pública pudiendo ser realizados en días feriados hasta las diez de la noche y en los días de trabajo desde las seis de la tarde hasta las diez de la noche, adicional se estipulan los resultados del no cumplimiento de dicha ordenanza con multa de diez a cuatrocientos reales, con uno a tres días de prisión o al trabajo en obras públicas de uno a veinte días. Noticia publicada en El Constitucional Bogotá, No.247, 30 de Octubre-1848 |
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