Instrucción para los preceptores de las escuelas primarias relativas al decreto
La imagen contiene una noticia acerca de la instrucción para los preceptores de las escuelas primarias se relaciona con el decreto anterior y establece una serie de pautas y responsabilidades para los preceptores. Estos son los puntos clave: Se establece que cada escuela primaria estará a cargo de u...
- Autores:
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El Constitucional de Cundinamarca
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1845
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/32683
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/32683
- Palabra clave:
- Personal docente
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Educación
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Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1950
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- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la instrucción para los preceptores de las escuelas primarias se relaciona con el decreto anterior y establece una serie de pautas y responsabilidades para los preceptores. Estos son los puntos clave: Se establece que cada escuela primaria estará a cargo de un distrito parroquial, y todos sus habitantes serán considerados vecinos obligados a prestar servicio subsidiario, se especifica el proceso de nombramiento de alcalde, juez, tesorero y presidente del cabildo, de acuerdo con la ley de administración parroquial., se indica que, en un principio, todos los nombramientos serán realizados por el preceptor, quien se considerará el jefe político, se establece que los alumnos más avanzados serán miembros del cabildo abierto, ocupando los puestos de monitores generales y subalternos, se asigna al preceptor la responsabilidad de determinar las circunstancias que deben tenerse en cuenta para formar las diferentes clases de contribuyentes, se indica que el servicio se destinará a la policía de aseo de la escuela y a las actividades propias de los alumnos. Se especifica que el preceptor decidirá las horas destinadas a estas actividades. Noticia publicada en El Constitucional de Cundinamarca Bogotá (139) del 19 de Julio 1845. |
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