Decreto sobre contabilidad del hospital de San Juan de Dios, de esta capital

La imagen contiene una noticia acerca de contabilidad del hospital de San Juan de Dios de esta capital. Decreta: Artículo 1. Son rentas del hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Bogotá: 1º las provenientes del capital en bonos de renta sobre el tesoro, que le pertenecen a virtud de los recono...

Full description

Autores:
El Cundinamarques
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1869
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35836
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/35836
Palabra clave:
Hospitales
Salarios
Rentas
Tesoro
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1880
Hospitals
Wages
Income
Treasure
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de contabilidad del hospital de San Juan de Dios de esta capital. Decreta: Artículo 1. Son rentas del hospital de San Juan de Dios de la ciudad de Bogotá: 1º las provenientes del capital en bonos de renta sobre el tesoro, que le pertenecen a virtud de los reconocimientos efectuados por el tesoro de la unión, o que en adelante se efectúen por redenciones de principales, o por el valor de las fincas y demás haberes del establecimiento ocupados por la nación, a virtud de las leyes sobre desamortización. 2º las procedentes de arrendamiento de fincas de su propiedad. 3º los que provengan de capitales donados o de limosnas con adelante puedan favorecer al establecimiento las personas piadosas y caritativas. 4º los auxilios que a favor del establecimiento decrete la asamblea legislativa, y las cantidades que se le cubran por cuenta de lo que la adeuda el tesoro del estado. 5º las que provengan de las estancias que causen en el hospital los reos rematados, presos, militares y otras personas que envíe el estado por su cuenta, y de las que causen otras personas que puedan pagarlas 6º las que provengan de otras acciones o derechos legítimos del establecimiento. Noticia publicada en el diario El Cundinamarques, No. 36 30/III/869, Pag. 282, Ficha No. 1, No. 37 2/IV/869, Pag. 289, Ficha No. 2.