Decreto sobre contribuciones y rentas
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre contribuciones y rentas decretado por el Gobernador del Estado de Cundinamarca, en el que se mencionan asuntos relacionados con el pago de las rentas por medio de cuotas, teniendo en cuenta las siguientes: Consumo: pago de tres pesos por derech...
- Autores:
-
Gaceta de Cundinamarca Bogotá
Malo, J.M
Currea, José A.
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1859
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33498
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33498
- Palabra clave:
- Rentas
Decreto
Contribuciones
Ministerio Público
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Rentals
Decree
Contributions
Public Prosecutor's Office
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre contribuciones y rentas decretado por el Gobernador del Estado de Cundinamarca, en el que se mencionan asuntos relacionados con el pago de las rentas por medio de cuotas, teniendo en cuenta las siguientes: Consumo: pago de tres pesos por derechos de consumo y peaje que pagará cada carga de mercaderías y efectos extranjeros que se introduzca para el consumo del Estado. Bienes raíces: un peso con ochenta centavos por cada mil pesos del valor capital de toda finca raíz, urbana o rural ubicada en el Estado. Hipotecas: veinticinco centavos de peso por cada cien pesos de la suma asegurada. Registros: en este punto se definen varios pagos, siendo estos: treinta centavos por cada cien pesos del valor de todo contrato o reconocimiento escritural, un peso con veinte centavos por cada poder que se otorgue en el Estado ante el Notario, quince centavos por cada cien pesos del importe de toda cancelación o transferencia y treinta centavos por cada cien pesos del importe de un remate público, lo cual estará elevado a escritura pública. Luego de nombradas a las atribuciones anteriores, se estipula también el pago para otro tipo de escenarios, los cuales son: Papel sellado, correos y pasajes. Finalmente se estipula que las contribuciones y rentas que cause cada distrito deberán ser reconocidas por el Recaudador residente, en el mismo distrito, con cierto tipo de excepciones y los agentes responsables de cada contribución, por último se menciona que la Contaduría General se encargará de todos los agentes del Ministerio público y la Contaduría general formará los tres últimos días de cada mes una relación de lo reconocido contra el Tesoro, incluyendo las contribuciones pagadas y por pagar en el mes anterior y esto será publicado en la Gaceta del Estado. Noticia publicada en La Gaceta de Cundinamarca Bogotá, No.82, 12 de Mayo-1859 |
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