Decreto declarando válidas las sentencias pronunciadas por los Tribunales de justicia de las provincias independientes en la primera época de la transformación política
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto en el que se declaran válidas las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia de las provincias independientes en la primera época de la transformación política, este dictado por el Senado y Cámara de representantes de la República de Colo...
- Autores:
-
El Constitucional
Baralt, Luis A
Ejea, Leandro
Tejada, L.V
Torres, A
Restrepo, J.M
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1826
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33358
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33358
- Palabra clave:
- Justicia
Organización
Decreto
Sentencias
Juzgados y Tribunales
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Justice
Organization
Decree
Sentences
Courts and Tribunals
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- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto en el que se declaran válidas las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia de las provincias independientes en la primera época de la transformación política, este dictado por el Senado y Cámara de representantes de la República de Colombia reunidos en congreso, de tal manera se estipula que las sentencias, autos y providencias dictadas en las diversas épocas de la revolución política tanto por las autoridades como por los jueces y tribunales que conforman la República de Colombia serán válidas si llegaran a ejecutarse y serán efectuadas cuando las autoridades españolas hayan revocado o las hayan declarado nulas. También se menciona que dichas sentencias serán válidas todo el tiempo de revolución política en los territorios sujetos a la denominación española en caso de que lleguen a ejecutarse. Finalmente se menciona que las causas que se hallen pendientes y aquellas que no hayan sido ejecutadas definitivamente en las audiencias o algún otro juzgado o tribunal, se continuaran en los juzgados de primera instancia, o en las cortes de justicia de acuerdo a la legislación que aplique a cada una. Noticia publicada en El Constitucional, No.87, 27 de Abril-1826 |
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