Decreto declarando válidas las sentencias pronunciadas por los Tribunales de justicia de las provincias independientes en la primera época de la transformación política

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto en el que se declaran válidas las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia de las provincias independientes en la primera época de la transformación política, este dictado por el Senado y Cámara de representantes de la República de Colo...

Full description

Autores:
El Constitucional
Baralt, Luis A
Ejea, Leandro
Tejada, L.V
Torres, A
Restrepo, J.M
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1826
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33358
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33358
Palabra clave:
Justicia
Organización
Decreto
Sentencias
Juzgados y Tribunales
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Justice
Organization
Decree
Sentences
Courts and Tribunals
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto en el que se declaran válidas las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia de las provincias independientes en la primera época de la transformación política, este dictado por el Senado y Cámara de representantes de la República de Colombia reunidos en congreso, de tal manera se estipula que las sentencias, autos y providencias dictadas en las diversas épocas de la revolución política tanto por las autoridades como por los jueces y tribunales que conforman la República de Colombia serán válidas si llegaran a ejecutarse y serán efectuadas cuando las autoridades españolas hayan revocado o las hayan declarado nulas. También se menciona que dichas sentencias serán válidas todo el tiempo de revolución política en los territorios sujetos a la denominación española en caso de que lleguen a ejecutarse. Finalmente se menciona que las causas que se hallen pendientes y aquellas que no hayan sido ejecutadas definitivamente en las audiencias o algún otro juzgado o tribunal, se continuaran en los juzgados de primera instancia, o en las cortes de justicia de acuerdo a la legislación que aplique a cada una. Noticia publicada en El Constitucional, No.87, 27 de Abril-1826