Previniendo que los militares que padezcan enfermedades venéreas por más de seis meses se despidan del servicio
La imagen contiene una noticia acerca de la circular. Previniendo que los militares que padezcan enfermedades venéreas por más de 6 meses se despidan del servicio. Habiendo presentado al gobierno la comunicación de VS. de 11 de julio último en que manifiesta, que en el hospital de Antioquia se halla...
- Autores:
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Registro Oficial
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1828
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/34530
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/34530
- Palabra clave:
- Enfermedades endémicas
Prevención
Enfermedades venéreas
Militares
Vicios
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1820-1850
Endemic diseases
Prevention
Venereal diseases
Military
Vices
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la circular. Previniendo que los militares que padezcan enfermedades venéreas por más de 6 meses se despidan del servicio. Habiendo presentado al gobierno la comunicación de VS. de 11 de julio último en que manifiesta, que en el hospital de Antioquia se halla un oficial cargado de enfermedades venéreas, que lo imposibilitan marchar a su destino; y que por otra parte sería lastimosa su situación, si se le concediera licencia indefinida, porque con la asignación que se le declarará no alcanzaría a pagar la hospitalidad mensual que le corresponde, me he mandado S. E. contestar a VS. que el estado no puede mantener a ningún militar, ni empleado, que por enfermedades venéreas, u otras provenientes de vicios hayan pasado a los hospitales, o estén de baja por más de 6 meses; que ha pasado este término se despedirán del servicio los que se encuentran en semejantes casos, y que los que anteriormente hayan contraído méritos, que los hagan acreedores a obtener alguna gracia lo comprueben, para determinar lo conveniente. Lo que digo a VS para que circulándolo a los departamentos tenga su puntual cumplimiento esta disposición. Noticia publicada en el diario Registro Oficial, N° 22, Pág. 167, octubre 25 de 1828. |
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