Acuerdo No. 15 de 1896

La imagen contiene una noticia acerca del Acuerdo Número 15 de 1896 orgánico de la renta de degüello de ganado menor y mataderos públicos expuesto por El Consejo Municipal de Bogotá en el que se acuerda que desde el 4 de enero de 1897, el impuesto de degüello de ganado menor y lo relacionado con mat...

Full description

Autores:
Registro Municipal
Restrepo, Victor
Londoño M, Antonio
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1896
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33807
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33807
Palabra clave:
Impuestos locales
Acuerdo
Ganado
Consejo Municipal de Bogotá
Matadero público
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Local taxes
Agreement
Cattle
Bogota City Council
Public slaughterhouse
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Acuerdo Número 15 de 1896 orgánico de la renta de degüello de ganado menor y mataderos públicos expuesto por El Consejo Municipal de Bogotá en el que se acuerda que desde el 4 de enero de 1897, el impuesto de degüello de ganado menor y lo relacionado con mataderos públicos quedará organizado de acuerdo a lo que expone el presente acuerdo, por tanto se menciona que todo individuo o compañía que practique la muerte a algún tipo de ganado menor para utilizar su carne en el consumo, aunque no sea para la venta deberá pagar al Municipio los valores de 0 a 20 pesos por cada oveja o cordero y de 0 a 40 pesos por cada cerdo. Adicional se menciona que este tipo de impuesto se diferencia del relacionado con el impuesto por el Matadero público en el cual los pagos que este define se encuentran entre 10 y 20 pesos de acuerdo al tipo de ganado, a sí mismo se menciona que para las personas que se encuentren lejos del Matadero público deberán solicitar permiso al señor Alcalde para degollar ganado menor en otra parte diferente, anexando que si dichas personas se dirigen al municipio para vender la carne de ganado degollado fuera de este deberán pagar los derechos expuestos anteriormente, se definen valores en el caso de multas y aspectos relacionados con el degollé y comercialización de carne de ganado menor. Finalmente se menciona la forma en que se debe obrar en caso de presentarse fraudes en dicho proceso y los tiempos de los mismos para dar oportuna respuesta y control dentro del municipio. Noticia publicada en el Registro Municipal, No.737-738, 15 de Diciembre-1896