Decreto de Agosto 13 sobre licencias para juegos de azar

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de Agosto 13 relacionado con los juegos de azar, en el que se estipula que los individuos que pretendan vender en rifa pública algún objeto, deberán solicitar la respectiva licencia por escrito del Gobernador de la provincia, de acuerdo al valor del...

Full description

Autores:
Registro Oficial
Herran, P.A
Ospina, Mariano
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1844
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33308
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33308
Palabra clave:
Juegos de azar
Licencias
Rifas públicas
Decreto
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Gambling
Licenses
Public raffles
Decree
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto de Agosto 13 relacionado con los juegos de azar, en el que se estipula que los individuos que pretendan vender en rifa pública algún objeto, deberán solicitar la respectiva licencia por escrito del Gobernador de la provincia, de acuerdo al valor del objeto así: si el valor de este excediere de doscientos pesos, debiendo estipular en la solicitud de manera clara y precisa todas las circunstancias sobre el objeto que se pretende rifar teniendo en cuenta su disponibilidad, calidad y estado. También se define que si el objeto a rifar es una finca raíz, el solicitante deberá comprobar que tiene los derechos sobre dicho terreno para que este sea enajenado actualmente, por tanto el lugar no está gravado o hipotecado. Luego se definen los valores y precios para el desarrollo de dichos juegos de azar avalados por el Gobernador o el Jefe político los cuales a su vez expedirán la respectiva licencia. Finalmente se estipula que los gobernadores y jefes políticos deberán ser cautelosos con la expedición de dichas licencias con el objetivo de evitar inconvenientes. Noticia publicada en el Registro Oficial, 13 de Agosto-1844