Ordenanza Número 53
La imagen contiene una noticia acerca de la ordenanza número 53, donde se ordena: Artículo 1° desde el día 1° de enero de 1898 en adelante, quedarán sujetas a vigilancias especial, de parte de la policía, todas aquellas personas cuya conducta o manera de vida dieren lugar a la propagación de enferme...
- Autores:
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Revista de Higiene
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1892
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/35840
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/35840
- Palabra clave:
- Campañas de salud
Contagios
Multas
Enfermedades virulentas
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1880-1900
Health campaigns
Contagions
Fines
Virulent diseases
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca de la ordenanza número 53, donde se ordena: Artículo 1° desde el día 1° de enero de 1898 en adelante, quedarán sujetas a vigilancias especial, de parte de la policía, todas aquellas personas cuya conducta o manera de vida dieren lugar a la propagación de enfermedades virulentas y contagiosas. Parágrafo. Para para los efectos está ordenanza, entiéndese por enfermedades virulentas, de carácter contagioso, las que designare como tales la junta central de higiene. Artículo 2° cómprendese en las personas de que habla el artículo procedente, las que no viviendo sometidos a la patria potestad o a la potestad marital, a tutela o curaduría, no tengan trabajo o profesión conocidos, ni medios de vivir, y haya motivos fundados para juzgar que viven de la prostitución. Artículo 3° las personas descritas en los procedentes artículos, estarán en la obligación de acudir semanalmente, con el objeto de que el estado de su salud sea averiguado, al profesor que tenga su cargo el dispensario que establecerá la junta central de higiene; las personas que no tengan el certificado hebdomario de tal facultativo, incurrirán en una multa hasta de cincuenta pesos, o su equivalente en arrestó. Noticia publicada en el diario Revista de Higiene, No. 39, diciembre 1 de 1892. |
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