Las Conciliaciones de Subsidios por Menores Tarifas de Fondos Especiales (FSSRI Y FOES), Según las Consideraciones Dadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, por Medio de la Validación de Datos y Producción de Estadísticas.
En Colombia existen regiones y comunidades que aún no cuentan con los servicios públicos de energía eléctrica y/o gas combustible, situación que afecta su calidad de vida y su competitividad. El Estado colombiano con el fin de suministrar dichos servicios, posee Fondos de Apoyo Financiero para contr...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/7639
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/7639
- Palabra clave:
- Subsidio
Tarifas de Energía
Empresas de Servicios Públicos
Diagnóstico
INGENIERÍA ELÉCTRICA - TESIS Y DISERTACIONES ACADÉMICAS
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - TARIFAS
SUBSIDIOS - COLOMBIA
SERVICIOS PÚBLICOS - ASPECTOS ECONÓMICOS
Subsidy
Energy Rates
Public Service Companies
Diagnosis
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | En Colombia existen regiones y comunidades que aún no cuentan con los servicios públicos de energía eléctrica y/o gas combustible, situación que afecta su calidad de vida y su competitividad. El Estado colombiano con el fin de suministrar dichos servicios, posee Fondos de Apoyo Financiero para contribuir a la universalización de servicios públicos, aunque muchos no logran acceder a estos recursos debido principalmente a la deficiente estructuración de proyectos. Adicional a los Fondos de Apoyo Financiero, existen fondos de subsidios a los usuarios de menores ingresos concernientes para el presente proyecto que son el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso - FSSRI, y el Fondo de Energía Social – FOES. Con el fin de que se validen y se reconozcan los déficits o superávits, según sea la situación, las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN y las Zonas No Interconectadas – ZNI deben efectuar y enviar al FSSRI, las conciliaciones de subsidios y contribuciones trimestralmente. De igual manera, por medio del artículo 15 del Decreto 160 de 22 de enero de 2004, se establece que el Ministerio de Minas y Energía efectuará trimestralmente conciliación con los comercializadores de los recursos distribuidos, y establece el formato en el cual se debe registrar la información de facturación de los usuarios beneficiados con los recursos asignados por el Fondo de Energía Social – FOES. Con este trabajo se busca diagnosticar la situación actual de los subsidios y establecer posibles escenarios que permitan equilibrar las contribuciones facturadas con los subsidios otorgados de tal forma que no se tenga que acudir a recursos del Presupuesto General de la Nación-PGN para suplir total o parcialmente este déficit actual de subsidios, sino que el mismo fondo sea capaz de suplir los subsidios pactados a totalidad. |
---|