Ley sobre la organización del Tribunal y los Juzgados del Estado

La imagen contiene una noticia acerca de la Ley sobre la organización del Tribunal y los juzgados del Estado, la cual es decretada por La Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca, esta Ley se divide en cuatro capítulos en los que se mencionan algunas secciones que robustecen el objetivo de...

Full description

Autores:
Gaceta de Cundinamarca Bogotá
Asamblea Constituyente del Estado
París, Joaquín
Medina, M.M
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1857
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33347
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33347
Palabra clave:
Justicia Organizacional
Juzgados del Estado
Tribunal Superior de Justicia
Jueces parroquiales
Ministerio Público
Agentes fiscales
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1950
Organizational Justice
State Courts
Superior Court of Justice
Parish judges
Public Prosecutor's Office
Fiscal agents
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca de la Ley sobre la organización del Tribunal y los juzgados del Estado, la cual es decretada por La Asamblea Constituyente del Estado de Cundinamarca, esta Ley se divide en cuatro capítulos en los que se mencionan algunas secciones que robustecen el objetivo de dicha Ley, por tanto el capítulo 1 se centra en decretar el posicionamiento de El Tribunal Superior de Justicia el cual residirá en la Capital del Estado y estará compuesta por cinco Magistrados nombrados a partir de la Legislatura. También se indica el papel de los suplentes en caso de faltas temporales que puedan llegar a presentarse, de manera conjunta trata el tema de elecciones que serán realizadas por el Tribunal, el nombramiento del Secretario y las obligaciones del Tribunal. Luego en el capítulo 2 se inicia hablando de los juzgados de Circuito mencionando que el Territorio del Estado se divide en los circuitos judiciales de: Bogotá, Zipaquirá, Chocontá, Guaduas, Mariquita, Guamo, Neiva y Garzón, definiendo conjuntamente el número de jueces, la residencia y los periodos en los que cada uno tomará posesión. Seguidamente en el capítulo 3 el cual se divide en cuatro secciones, en la primera se habla sobre El Ministerio público en el que se menciona funcionarán los Agentes Fiscales de los Circuitos judiciales y los Procuradores parroquiales, adicional se definen las funciones del Procurador del Estado y la rendición de cuentas por medio de informes periódicos, luego en la sección tres se expone el tema de los Fiscales en el que se estipula el Tribunal del Estado tendrá dos Fiscales cuya elección se hará por la Legislatura, por mayoría de votos y se definen los requisitos que este deberá reunir para tal cargo, la siguiente sección habla sobre los agentes fiscales definiendo la existencia de estos en la cabecera de cada circuito judicial y sus respectivas funciones, en la última sección se habla sobre los procuradores parroquiales siendo estos creados por la Ley, mencionando seguirán siendo reconocidos en el Estado con las mismas atribuciones propias de los Agentes Fiscales. Finalmente en el capítulo cuatro se mencionan las disposiciones varias en las que El Tribunal y los Juzgados del Estado pasarán semanalmente a los editores de periódicos oficiales una noticia del número de causas criminales recibidas, de las pendientes y de las que hayan sido fenecidas para ser publicadas, añadiendo también los deberes del Secretario del Tribunal los cuales deberán ser cumplidos por los Agentes fiscales, los Procuradores parroquiales, los Secretarios de Juzgados de Circuito y parroquiales, adicionando como último elemento que mientras los Magistrados y Jueces duren en sus destinos y aun cuando se separen de los mismos no podrán ser apoderados en pleitos, ni abogar en negocios judiciales, tampoco pueden ser mandatarios en negocios de ninguna especie, ni comisionarios para testar. Noticia publicada en La Gaceta de Cundinamarca Bogotá, No.15, 30 de Noviembre-1857