Decreto sobre el modo de llevar la cuenta de los tesoreros parroquiales
La Cámara de provincia de Bogotá ha emitido un decreto para unificar la contabilidad de las Tesorerías parroquiales, con el objetivo de que sea más clara y sencilla. Los Tesoreros parroquiales deben llevar cuentas separadas de las rentas que recaudan, utilizando dos libros: uno para el cargo y otro...
- Autores:
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El Repertorio
Calvo, F.P.
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1856
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37758
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/37758
- Palabra clave:
- Recaudación
Rentas
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Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1950
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- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La Cámara de provincia de Bogotá ha emitido un decreto para unificar la contabilidad de las Tesorerías parroquiales, con el objetivo de que sea más clara y sencilla. Los Tesoreros parroquiales deben llevar cuentas separadas de las rentas que recaudan, utilizando dos libros: uno para el cargo y otro para la data. Cada cantidad que reciban debe ser registrada con un recibo correspondiente. Además, deben seguir un plan de valores y prevenciones establecidas por los Cabildos para el cobro de las cantidades. Al final de cada año, se deben cerrar las cuentas y comparar las existencias. Los libros de cuentas deben ser presentados al Presidente del Cabildo para su examen sin necesidad de copias. Se debe presentar un resumen de las partidas de cargo y data junto con los libros. La imagen contiene una noticia sobre las reglas que se aplican a las cuentas que los Tesoreros parroquiales deben abrir el 1 de enero de 1843, a excepción de las cuentas de fábrica, que siguen reglas específicas. Los Alcaldes deben comprobar el servicio personal subsidiario con la lista de individuos aprobada por el Cabildo y los recibos del servicio prestado. Este decreto busca garantizar una contabilidad transparente y precisa en las Tesorerías parroquiales. Noticia publicada en El Repertorio el 22 de Marzo de 1856 |
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