Decreto sobre el uso de la facultad de conmutar la pena capital
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre el uso de la facultad de conmutar la pena capital, decretado por el Presidente de la República, el señor, Pedro Alcántara Herrán, en el que se menciona que toda sentencia ejecutoria no podrá ser aprobada sin que el Poder Ejecutivo haya resuelto...
- Autores:
-
Registro Oficial
Alcántara Herran, Pedro
Ospina, Mariano
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1843
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33473
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33473
- Palabra clave:
- Penas
Decreto
Pena Capital
Poder Ejecutivo
Constitución Política
Reos
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Penalties
Decree
Capital Penalty
Executive Power
Political Constitution
Inmates
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre el uso de la facultad de conmutar la pena capital, decretado por el Presidente de la República, el señor, Pedro Alcántara Herrán, en el que se menciona que toda sentencia ejecutoria no podrá ser aprobada sin que el Poder Ejecutivo haya resuelto el uso de la misma, de acuerdo a lo mencionado en la atribución 12 del artículo 102 de la Constitución Política de Colombia. Adicional se menciona que para que pueda tener lugar la conmutación de la pena capital, el tribunal que pronuncie dicha sentencia como última instancia remitirá el proceso en un pliego certificado, a la Secretaria del Interior. Finalmente se estipula que cuando el juzgado de la primera instancia pronuncie la sentencia de muerte contra un reo, este suceso deberá ser comunicado al Gobernador de la provincia y este deberá informarlo al Poder Ejecutivo y se mencionan otro tipo de condiciones en caso de que las penas instauradas a los reos no pertenezcan al orden capital, por último se menciona que para los efectos de dicho Decreto se dará aviso al Gobernador de la provincia en la que se encuentre la persona condenada. Noticia publicada en el Registro Oficial, 15 de Diciembre-1843 |
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