Decreto Marzo 5 sobre Mendigos
La imagen contiene una noticia acerca del manejo que se les dará a las personas reconocidas como Mendigos, de modo tal que se decreta ningún individuo podrá pedir limosna en lugares públicos, sin tener licencia por escrito del Alcalde del distrito parroquial, en caso de no tener dicha autorización y...
- Autores:
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El Repertorio Bogotá
Escovar, Nicolas José
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1853
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33227
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33227
- Palabra clave:
- Mendigos
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Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1900
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- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del manejo que se les dará a las personas reconocidas como Mendigos, de modo tal que se decreta ningún individuo podrá pedir limosna en lugares públicos, sin tener licencia por escrito del Alcalde del distrito parroquial, en caso de no tener dicha autorización y si la persona no tiene ningún impedimento para trabajar será privado de la libertad por algunos días. Adicional se menciona que en los casos donde las personas se acerquen a solicitar dichas autorizaciones están pasarán por un control en el que un profesional médico verificará su estado de salud, también se realizarán investigaciones sobre las condiciones de vida o si tiene otros medios para subsistir. Finalmente se menciona que las licencias tendrán los datos personales de cada uno, los Alcaldes tendrán un libro con copias respectivas de dichas licencias y se estipularán ciertos lineamientos para la otorgación y designación como Mendigo a una persona. Noticia publicada en el Repertorio, No.6, 12 de Marzo-1853 |
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