Circular N° 40 sobre fianzas a los responsables del erario.

La imagen contiene una noticia con el decreto sobre recaudación de contribuciones y rentas en el Estado de Cundinamarca. La recaudación se realizará mediante el sistema de Administración. Se establece un impuesto de dos pesos setenta y siete y medio centavos por cada carga de mercancías extranjeras....

Full description

Autores:
Gaceta de Cundinamarca
Currea, José A
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1858
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/37761
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/37761
Palabra clave:
Recaudación
Funcionarios
Gobierno
Rentas
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Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1850-1950
Tax
Officials
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Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia con el decreto sobre recaudación de contribuciones y rentas en el Estado de Cundinamarca. La recaudación se realizará mediante el sistema de Administración. Se establece un impuesto de dos pesos setenta y siete y medio centavos por cada carga de mercancías extranjeras. Algunos bienes están exentos de este impuesto. Se detallan los procedimientos de recaudación, incluyendo el pago de derechos en bodegas y la aceptación de libranzas. Se establecen sanciones para aquellos que no cumplan con los requisitos de pago. Se mencionan los procedimientos para la recaudación de impuestos sobre bienes raíces, incluyendo diversas exenciones y la designación de avaluadores. Se detallan los plazos para el pago de impuestos y las consecuencias por incumplimiento. Además, se establecen los procedimientos para el reclamo y revisión de avalúos de propiedades. Se describen las responsabilidades de las autoridades locales en la aplicación de este decreto, incluyendo multas por omisiones. En resumen, el decreto aborda la recaudación de impuestos y la administración de contribuciones en el Estado de Cundinamarca, estableciendo normas y procedimientos para garantizar la correcta aplicación de las leyes fiscales. Las autoridades políticas en las aldeas deben cumplir con sus obligaciones. Se establece la publicación de las listas de contribuyentes, siguiendo el artículo 80 de la ley orgánica de contribuciones e ingresos. Para fijar las cuotas de contribución, se observa lo establecido en el capítulo 3 de la misma ley. En cuanto a hipotecas y registro, se establecen tarifas para diferentes actos y documentos, como contratos, poderes, cancelaciones, remates, pleitos, testamentos, escrituras de sociedad, entre otros. La recaudación de estos derechos se realiza en las capitales de los departamentos y en los demás distritos por los administradores de hacienda. Los impuestos sobre rentas de fondos públicos y caminos también se detallan, estableciendo cuotas para diferentes situaciones. Se menciona que los fondos recaudados por impuestos para caminos se mantienen en depósito seguro para su utilización según lo establecido en la ley sobre vías de comunicación. Se establece un capítulo sobre correos, donde se cobran cuotas establecidas en una tarifa de portes publicada en la Gaceta de Cundinamarca. También se mencionan los ingresos diversos del Estado, como multas, intereses, y cambios de moneda. Se detalla la gestión de bienes del Estado, el cobro de impuestos y la realización de fianzas por los responsables del erario, determinando sumas que deben prestarse como garantía. Las fianzas deben ser aceptadas por los prefectos y se establecen diversos mecanismos para garantizar su cumplimiento. En resumen, estas disposiciones abordan aspectos relacionados con la recaudación de impuestos, la gestión de fondos públicos, la garantía de responsabilidades y la administración de bienes del Estado, estableciendo procedimientos y tarifas específicas para cada caso. Noticia Publicada en Gaceta de Cundinamarca el 22 de Marzo de 1858