Decreto sobre la designación de circuitos judiciales y el sueldo de los Jueces que deben servirlos
La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la designación de los circuitos judiciales y el sueldo de los jueces que deben servirlos, decretado por el Presidente de la Nueva Granada José Ignacio Márquez, en este se estipulan algunas divisiones, como es el caso de Antioquia que será divid...
- Autores:
-
Registro Oficial
De Marquez, José Ignacio
Vélez, Alejandro
- Tipo de recurso:
- http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
- Fecha de publicación:
- 1839
- Institución:
- Universidad Distrital Francisco José de Caldas
- Repositorio:
- RIUD: repositorio U. Distrital
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33374
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11349/33374
- Palabra clave:
- Jueces
Decreto
Circuitos judiciales
Nueva Granada
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Judges
Decree
Judicial circuits
New Grenada
Bogota News
- Rights
- License
- Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Summary: | La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la designación de los circuitos judiciales y el sueldo de los jueces que deben servirlos, decretado por el Presidente de la Nueva Granada José Ignacio Márquez, en este se estipulan algunas divisiones, como es el caso de Antioquia que será dividida en cinco circuitos judiciales, uno siendo compuesto por el cantón de Medellín, otro por el de Río Negro, otro por el de Antioquia, Marinilla y Santa Rosa, entre otras zonas del país. También se estipula el circuito para el que laborará cada juez y la zona en que este deberá posicionarse. Finalmente se menciona que los Gobernadores de las provincias, luego de haber recibido el presente decreto, escitarán a los consejos municipales para que procedan a la realización de los arreglos a la ley y las propuestas que les correspondan para la provisión de los distintos jueces letrados, adicional en cada circuito se pondrá en observancia el mismo decreto tan pronto como se haya provisto la plaza del juez letrado, dando oportuno aviso por parte de los respectivos Gobernadores a la Secretaria del Interior y Relaciones exteriores. Noticia publicada en el Registro Oficial, No.15, 20 de Diciembre-1839 |
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