Decreto sobre la designación de circuitos judiciales y el sueldo de los Jueces que deben servirlos

La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la designación de los circuitos judiciales y el sueldo de los jueces que deben servirlos, decretado por el Presidente de la Nueva Granada José Ignacio Márquez, en este se estipulan algunas divisiones, como es el caso de Antioquia que será divid...

Full description

Autores:
Registro Oficial
De Marquez, José Ignacio
Vélez, Alejandro
Tipo de recurso:
http://purl.org/coar/resource_type/c_c513
Fecha de publicación:
1839
Institución:
Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Repositorio:
RIUD: repositorio U. Distrital
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.udistrital.edu.co:11349/33374
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11349/33374
Palabra clave:
Jueces
Decreto
Circuitos judiciales
Nueva Granada
Noticias de Bogotá
Bogotá -- Historia -- Fuentes
Bogotá -- Historia -- Imágenes
Bogotá -- Vida social y costumbres -- 1800-1900
Judges
Decree
Judicial circuits
New Grenada
Bogota News
Rights
License
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
Description
Summary:La imagen contiene una noticia acerca del Decreto sobre la designación de los circuitos judiciales y el sueldo de los jueces que deben servirlos, decretado por el Presidente de la Nueva Granada José Ignacio Márquez, en este se estipulan algunas divisiones, como es el caso de Antioquia que será dividida en cinco circuitos judiciales, uno siendo compuesto por el cantón de Medellín, otro por el de Río Negro, otro por el de Antioquia, Marinilla y Santa Rosa, entre otras zonas del país. También se estipula el circuito para el que laborará cada juez y la zona en que este deberá posicionarse. Finalmente se menciona que los Gobernadores de las provincias, luego de haber recibido el presente decreto, escitarán a los consejos municipales para que procedan a la realización de los arreglos a la ley y las propuestas que les correspondan para la provisión de los distintos jueces letrados, adicional en cada circuito se pondrá en observancia el mismo decreto tan pronto como se haya provisto la plaza del juez letrado, dando oportuno aviso por parte de los respectivos Gobernadores a la Secretaria del Interior y Relaciones exteriores. Noticia publicada en el Registro Oficial, No.15, 20 de Diciembre-1839