Alcance de la negociación colectiva en materia de seguridad social en Colombia
RESUMEN: El propósito de este artículo es describir el alcance de la negociación colectiva en asuntos de la seguridad social. Para ello se analiza, a la luz de la visión del Estado Social de Derecho, la evolución del derecho de asociación sindical, la naturaleza jurídica de las normas de la segurida...
- Autores:
-
Arango Jaramillo, Dagoberto
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/21268
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/21268
- Palabra clave:
- Negociación colectiva
Collective bargaining
Sindicato
Trade unions
Seguridad social
Social security
Derecho laboral
Labour law
Conflictos colectivos de trabajo
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Pensiones - Colombia
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept5573
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept3212
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept5090
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept7719
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: El propósito de este artículo es describir el alcance de la negociación colectiva en asuntos de la seguridad social. Para ello se analiza, a la luz de la visión del Estado Social de Derecho, la evolución del derecho de asociación sindical, la naturaleza jurídica de las normas de la seguridad social y el tratamiento jurisprudencial que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha realizado dentro de los recursos extraordinarios de anulación a las decisiones de los tribunales de arbitramento obligatorio para la solución de los conflictos colectivos de trabajo. En este orden de ideas, si bien el Acto Legislativo 01 de 2005 prohibió pactar nuevas condiciones pensionales, las normas de la seguridad social al ser pisos mínimos pueden ser mejoradas y complementadas por las partes siempre y cuando no se afecte la estructura del Sistema Integral de Seguridad Social. |
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