Responsabilidad del Estado por las condenas a empleadores por omisión de aportes cuando el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales no brindó cobertura

RESUMEN: El sistema de seguro obligatorio creado con la Ley 90 de 1946 pretendió subrogarse en las obligaciones patronales que la Ley 6° de 1945 impuso a un grupo de empleadores, con el fin de alcanzar una cobertura nacional de aseguramiento a los trabajadores. Dicho sistema fue carente y deficiente...

Full description

Autores:
García Restrepo, Isabel Cristina
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32775
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/32775
Palabra clave:
Pensions - Law and legislation
Social security - Law and legislation - Colombia
Responsabilidad del Estado
State liability
Pensiones - Legislación
Seguridad social - Legislación
Instituto de Seguros Sociales (Colombia)
Aportes pensionales
Seguridad jurídica
Responsabilidad patrimonial del Estado
Daño especial
Confianza legítima (Derecho administrativo)
Precedente judicial - Colombia
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85099595
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2008111900
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept12831
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Description
Summary:RESUMEN: El sistema de seguro obligatorio creado con la Ley 90 de 1946 pretendió subrogarse en las obligaciones patronales que la Ley 6° de 1945 impuso a un grupo de empleadores, con el fin de alcanzar una cobertura nacional de aseguramiento a los trabajadores. Dicho sistema fue carente y deficiente, al punto de no lograr brindar una cobertura global respecto a quienes pretendía llegar, por lo que no logró subrogarse en las obligaciones de todos los empleadores, quienes debieron seguirse ocupando de las obligaciones patronales del anterior sistema, hasta tanto se les garantizara cobertura. Motivo por el cual, debió pensarse un nuevo sistema pensional que diera solución a tales deficiencias, creado con la Ley 100 de 1993. No obstante, en el cambio del sistema no logró subsanar los perjuicios que se ocasionaron con las inconsistencias del anterior sistema, entre ellos, el definir si los tiempos que se laboraron cuando no había cobertura debían ser reconocidos al momento de la afiliación al sistema de seguro obligatorio. Carencia normativa que trató de ser saneada por parte de los jueces laborales y constitucionales, que impusieron el reconocimiento de esos tiempos a los empleadores que tuvieron a su cargo a los trabajadores. Precedente jurisprudencial, que generó el rompimiento de trato igual ante las cargas públicas, al lesionar los principios constitucionales de trato igual, confianza legítima y seguridad jurídica de los empleadores que actuaron bajo los postulados de buena fe ante el ordenamiento jurídico que los regía.