La ubérrima buena fe en los contratos de seguro a la luz de la Corte Constitucional
RESUMEN: En el contrato de seguro intervienen dos partes, una llamada asegurador, quien asume los riesgos que le son trasladados por otra parte llamada tomador, quien para el efecto paga un costo por dicha traslación, que a los efectos del contrato de seguro se denomina prima; a fin de recibir una c...
- Autores:
-
Rivera Simanca, Olga Lucía
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/24153
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/24153
- Palabra clave:
- Derecho de los contratos
Contract law
Contratos de seguros - Colombia
Buena fe (Derecho)
Pólizas de seguros - Colombia - Legislación
Obligaciones (Derecho comercial) - Colombia
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept5324
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: En el contrato de seguro intervienen dos partes, una llamada asegurador, quien asume los riesgos que le son trasladados por otra parte llamada tomador, quien para el efecto paga un costo por dicha traslación, que a los efectos del contrato de seguro se denomina prima; a fin de recibir una contraprestación económica (que se denomina indemnización) en el caso de que se materialice el riesgo asumido por el asegurador. De ahí entonces, que el propósito de este trabajo sea el de precisar el comportamiento o la conducta que exige la Corte Constitucional al asegurador o profesional durante la etapa precontractual. Para tal fin el presente trabajo se desarrollará mediante un estudio cronológico de sentencias emanadas de la Corte Constitucional, de la ley y la doctrina. Para finalizar se pretende demostrar que la Corte Constitucional ha planteado que la ubérrima buena fe no solo exige deberes precontractuales al tomador; sino también un deber máximo para el asegurador, consistente en una máxima diligencia precontractual. |
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