Pensión especial de los expresidentes de la República de Colombia: revisión de la sentencia C 989 de 1999
RESUMEN: La pensión especial asignada a los expresidentes de la República de Colombia se fundamenta –según la Corte Constitucional en la sentencia C 889 de 1999– en la especial dignidad del cargo de la primera magistratura, compuesta por la naturaleza electoral y la finalidad del ejercicio presidenc...
- Autores:
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Flor Benítez, Germán Hernando
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/18970
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/18970
- Palabra clave:
- Pensiones de jubilación
Pensiones presidenciales - Colombia
Pensiones - Legislación - Colombia
Sentencia C - 889 de 1999
Regímenes pensionales especiales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia
Summary: | RESUMEN: La pensión especial asignada a los expresidentes de la República de Colombia se fundamenta –según la Corte Constitucional en la sentencia C 889 de 1999– en la especial dignidad del cargo de la primera magistratura, compuesta por la naturaleza electoral y la finalidad del ejercicio presidencial. De esta designación deriva que los principios de solidaridad, igualdad y equidad tributaria no resultan vulnerados. A partir de una revisión crítica que exponga las diferencias entre la dignidad como merecimiento, “dignidad del cargo” –y sus correspondientes excepciones– extraída de la sentencia C 889 de 1999, y de “dignidad humana” de la sentencia T 881 de 2001, la tesis central de este escrito es que la categoría “Dignidad del cargo”, aplicada como elemento diferenciador entre los ex presidentes de la República y los demás trabajadores no conduce a las consecuencias jurídicas enunciadas en las Leyes 48 de 1962, 53 de 1968 y 83 de 1978, que regulan la pensión especial para los ex mandatarios de la Nación. Expuesta así la improcedencia de esta categoría como premisa jurídica, resultan vulnerados los principios constitucionales arriba enunciados y con ello la constitucionalidad de este beneficio a los ex presidentes de la República. |
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