Incidencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la responsabilidad plena de perjuicios por parte del empleador
RESUMEN: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST en adelante) tiene como finalidad proteger a los trabajadores de los peligros y riesgos que conlleva su oficio. Cuando una empresa no cuenta con este sistema, incumple la normativa legal vigente, lo que genera que cualquier...
- Autores:
-
Mazo Saldarriaga, Alejandra María
Vásquez Sibaja, Andrés Felipe
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/17055
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/17055
- Palabra clave:
- Occupational diseases
Seguridad en el trabajo
Occupational safety
Patrono
Employers
Derecho laboral
Labour law
Accidentes de trabajo
Industrial accidents
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85093836
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept1169
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept9626
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept7719
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Summary: | RESUMEN: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST en adelante) tiene como finalidad proteger a los trabajadores de los peligros y riesgos que conlleva su oficio. Cuando una empresa no cuenta con este sistema, incumple la normativa legal vigente, lo que genera que cualquier accidente de trabajo o enfermedad laboral, pueda convertirse en una responsabilidad plena de perjuicios por parte del empleador, puesto que la seguridad y protección que debe garantizar a sus trabajadores pasa en gran medida por contar con el SG-SST, que se esté aplicando, que se evalúe, actualice y se encuentre en pleno funcionamiento, por el contrario no contar con él puede generar todo tipo de consecuencias, entre las que está, que el empleador deba responder por los daños ocasionados, lo que se traduce en pagar una indemnización ordinaria y total de perjuicios, lo cual tiene sustento legal en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. |
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