El trámite administrativo de recuperación de consumos en Colombia : análisis desde el debido proceso
RESUMEN: El trámite administrativo de recuperación de consumos encuentra su génesis en los artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994 y es una expresión de la autotutela de las empresas prestadoras de servicios públicos. Dicho trámite se presenta ante la jurisdicción en escenarios jurídicos bien...
- Autores:
-
Ramos Perdomo, Jesús Alberto
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/24462
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/24462
- Palabra clave:
- Servicios públicos domiciliarios
Debido proceso (Derecho)
Ley 142 de 1994
Empresas de servicios públicos domiciliarios
Facturación de servicios públicos
Régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios
Usuarios de servicios públicos
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
Summary: | RESUMEN: El trámite administrativo de recuperación de consumos encuentra su génesis en los artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994 y es una expresión de la autotutela de las empresas prestadoras de servicios públicos. Dicho trámite se presenta ante la jurisdicción en escenarios jurídicos bien diferenciados; cada uno de estos escenarios litigiosos implica la aplicación del derecho constitucional al debido proceso y de sus garantías. Las garantías que componen el mencionado derecho, y que son objeto central de la litis, varían dependiendo del escenario en cuestión. El presente artículo analiza entonces, desde una perspectiva crítica, la regulación existente sobre el trámite administrativo de recuperación de consumos a la luz de las de las diversas interpretaciones que los operadores jurídicos involucrados sostienen sobre el debido proceso y la aplicación de sus garantías durante el desarrollo de las distintas etapas del citado trámite administrativo. |
---|