La aplicación del precedente judicial de la Corte Constitucional en asuntos de pensión de sobrevivientes causada por un afiliado en Colombia
RESUMEN: Existe en Colombia una estructura del aparato judicial en el que cada especialidad cuenta con una alta corte que funge como órgano de cierre, generando así, la posibilidad de que cada una de estas Cortes expida providencias que resuelvan asuntos propios de las especialidades que cobijan, po...
- Autores:
-
Santa López, David Felipe
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32265
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32265
- Palabra clave:
- Pensions - Law and legislation
Survivors' benefits
Equality before the law
Coexistence
Constitutional courts - Colombia
Pensiones - Legislación
Igualdad ante la ley
Convivencia
Precedente judicial
Pensión de sobrevivientes
Afiliado
Beneficiario
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85099595
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85130885
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85044505
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85027696
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009121462
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Summary: | RESUMEN: Existe en Colombia una estructura del aparato judicial en el que cada especialidad cuenta con una alta corte que funge como órgano de cierre, generando así, la posibilidad de que cada una de estas Cortes expida providencias que resuelvan asuntos propios de las especialidades que cobijan, por lo que es posible que haya dos cortes con posturas diferentes frente a un mismo asunto. Situación que en la actualidad se presenta con la pensión de sobrevivientes cuando el causante es un afiliado, puesto que la Corte Constitucional indica que los beneficiarios de esta pensión deben acreditar un requisito de 5 años de convivencia con el causante, mientras que la Corte Suprema de Justicia, señala que dicho requisito solo es exigible para los casos en los que la pensión de sobrevivientes es causada por un pensionado; por lo que se presenta un llamado de “choque de trenes” entre estas cortes. Es por lo anterior, que este artículo pretende evaluar el precedente judicial y el principio de igualdad, estudiando su aplicación al caso concreto. Determinando así, que la Corte Suprema de Justicia presenta argumentos sólidos para sostener su actual postura; mientras que la Corte Constitucional, al parecer, no desarrolla un adecuado análisis del principio de igualdad aplicable al caso concreto, los precedentes constitucionales citados no satisfacen completamente el objeto para el que la Alta Corte los cita, centrando mucho de su argumentación en externalidades, como lo es, entre otros, la sostenibilidad financiera del sistema pensional. |
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