Evolución del tratamiento de la imposición tributaria en el trabajador independiente

RESUMEN: En Colombia se concibe al trabajador independiente como toda persona natural que realice una actividad económica de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, puesto que no está vinculada mediante contrat...

Full description

Autores:
Gómez Bedoya, Janeth Bibiana
Yepes Gallego, Lorena
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/21784
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10495/21784
https://revistas.udea.edu.co/index.php/tgcontaduria/article/view/323502
Palabra clave:
Retención en la fuente
Income from wages
Seguridad social
Social security
Trabajadores independientes
Self - employed
Régimen simplificado tributario
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openAccess
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description RESUMEN: En Colombia se concibe al trabajador independiente como toda persona natural que realice una actividad económica de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral, puesto que no está vinculada mediante contrato de trabajo, y su remuneración consiste básicamente en honorarios, comisiones y servicios. Dentro del contrato al que se encuentra sometido al trabajador independiente no presenta una característica propia del contrato de trabajo: La subordinación. (El artículo 594-1 del Estatuto Tributario define al trabajador independiente). Todo trabajador independiente, en caso de cumplir con los topes y requisitos establecidos por la Ley, está sujeto a que las entidades o empresas a las cuales presta sus servicios le practiquen la retención en la fuente a que haya lugar de acuerdo a la base y tarifas que defina la norma para el concepto definido tal retención. El dilema que surge es si esta tarifa es fiel a los principios de Equidad y Progresividad tributaria, ya que: “...De acuerdo con el artículo 363 de la Constitución, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales a través de las cuales el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento. Es importante tener en consideración que los principios de equidad y progresividad son predicables del sistema tributario en su conjunto y no de un impuesto en particular”1 Es necesario definir de una forma clara y breve los principios de equidad y progresividad tributaria así: Se entiende como principio de Equidad Tributaria él “...imponer cargas y otorgar beneficios sin distingos, de manera que todos los contribuyentes paguen o se beneficien”2 El principio de Progresividad Tributaria “...se deduce del principio de equidad vertical, puesto que aquél permite otorgar un tratamiento diferencial en relación con los contribuyentes de mayor renta, de manera que progresivamente terminan aportando más ingresos al Estado por la mayor tributación a que están obligados”3. Es de gran importancia mencionar que en el artículo 3° de la Ley 97 de 2003, mediante la cual se reforman algunas disposiciones de la Ley 100 de 1993, habla de lo siguiente: “...deberán afiliarse al Sistema General de Pensiones, en forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes(...).”4 Lo anterior, expone que para que las empresas que quieran tomar como deducible en renta el gasto generado con un trabajador independiente, puedan hacerlo, deben demostrar la relación de causalidad del gasto con el soporte de la cotización y pago de los aportes de seguridad social en salud y pensiones efectivamente pagados por el trabajador.
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Todo trabajador independiente, en caso de cumplir con los topes y requisitos establecidos por la Ley, está sujeto a que las entidades o empresas a las cuales presta sus servicios le practiquen la retención en la fuente a que haya lugar de acuerdo a la base y tarifas que defina la norma para el concepto definido tal retención. El dilema que surge es si esta tarifa es fiel a los principios de Equidad y Progresividad tributaria, ya que: “...De acuerdo con el artículo 363 de la Constitución, el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, los cuales constituyen el marco general que guía la imposición de las cargas fiscales a través de las cuales el Estado obtiene los recursos necesarios para su consecución y funcionamiento. 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