Pensión de sobrevivientes y requisito de convivencia en el precedente de la Corte Suprema de Justicia durante los años 2008-2022

RESUMEN: Este artículo se hace con el fin de identificar las principales sentencias de la Corte Suprema de Justicia frente al requisito de convivencia en la pensión de sobrevivientes, para así explicar las diferentes posturas de este órgano para variar los requisitos entre los beneficiarios de esta...

Full description

Autores:
Acevedo Espinosa, Vanessa
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32355
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/32355
Palabra clave:
Pensions - Law and legislation
Survivors' benefits
Coexistence
Constitutional courts - Colombia
Social security - Law and legislation - Colombia
Pensiones - Legislación
Convivencia
Colombia - Corte Suprema de Justicia
Seguridad social - Legislación
Pensión de sobrevivientes
Beneficiarios
Sostenibilidad financiera
Corte Suprema de Justicia - Jurisprudencia
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85099595
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85130885
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh85027696
http://id.loc.gov/authorities/subjects/sh2009121462
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Colombia (CC BY-NC-SA 2.5 CO)
Description
Summary:RESUMEN: Este artículo se hace con el fin de identificar las principales sentencias de la Corte Suprema de Justicia frente al requisito de convivencia en la pensión de sobrevivientes, para así explicar las diferentes posturas de este órgano para variar los requisitos entre los beneficiarios de esta prestación, específicamente cuando fallece el afiliado. Para poder hacer lo anterior, se hizo necesario hacer una revisión jurisprudencial del tema en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, para observar los años en que varió su posición de exigir requisito de convivencia tanto para los beneficiarios del pensionado como del afiliado. Sin embargo, no se puede pasar por alto que la Corte Constitucional, en su más reciente pronunciamiento del año 2021, reitera su posición en que se debe de exigir el requisito de convivencia tanto para el cónyuge o compañero (a) permanente tanto del pensionado, como del afiliado, presentándose de esta manera posturas encontradas entre ambas cortes. Concluyendo que, con la postura de la Corte Constitucional, son las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes se beneficiarán de la decisión adoptada por esta corte, toda vez que a través de la acción de tutela contra sentencia, en una situación atípica, las Administradoras de Fondos de Pensiones solicitarían el acatamiento por parte de los jueces de la Sentencia SU-149 de 2021, para así negar el reconocimiento de la prestación a los beneficiarios del afiliado fallecido, por no cumplir con el requisito de convivencia.