El juez de ejecución de penas frente a la libertad condicional en Colombia : una mirada a partir de los derechos fundamentales de los reclusos

RESUMEN: En el desarrollo del presente artículo, se partirá de la descripción normativa que gira en torno a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS), donde se señalará lo concerniente a la competencia y las funciones de estos, pero únicamente en lo que respecta a las penas y n...

Full description

Autores:
Acevedo Vélez, Astrid Carolina
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad de Antioquia
Repositorio:
Repositorio UdeA
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/30692
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10495/30692
Palabra clave:
Administración de justicia
Penal sanctions
Libertad condicional - Colombia
Resocialización (Derecho penal)
Sistema Penitenciario - Colombia
Reinserción - Aspectos sociales - Colombia
http://vocabularies.unesco.org/thesaurus/concept1416
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:RESUMEN: En el desarrollo del presente artículo, se partirá de la descripción normativa que gira en torno a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (JEPMS), donde se señalará lo concerniente a la competencia y las funciones de estos, pero únicamente en lo que respecta a las penas y no a las medidas de seguridad que también son competencia del mismo operador judicial. En igual sentido, adentrándonos al tema de las penas, se definirá lo relativo a los fines de esta en el ordenamiento jurídico colombiano. De conformidad con las penas, se realizará un acercamiento al sistema penitenciario progresivo, situando como eje central la resocialización de los condenados. En virtud de ello, se analizará de manera puntual el subrogado de la libertad condicional, consagrado en el artículo 64 de la Ley 599 del 2000 o Código Penal Sustantivo, para determinar aquellos elementos que consideran los JEPMS, tanto subjetivos como objetivos a la hora de conceder o negar este mecanismo sustitutivo, haciendo especial énfasis en la facultad de valorar la conducta punible. Todo lo anterior a la luz de pronunciamientos Constitucionales con relación al fin resocializador que se le atribuye a la pena.