Los muertos de Ley 100, prevalencia de la libertad económica sobre el derecho fundamental a la salud una razón de su ineficacia caso del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (POSC)
En resumen, es cierto que el derecho fundamental a la salud en Colombia se encuentra elevado actualmente a rango constitucional. Igual es cierto, además de ser un hecho notorio, que según las jurisprudencia analizada, hay un alto número de sentencias de la Corte Constitucional que en general demuest...
- Autores:
-
Gañán Ruiz, Jaime León
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/1437
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10495/1437
- Palabra clave:
- Ley 100 de 1993
Derecho a la salud
Seguridad social - Colombia
Libertad económica
Sistema de seguridad social integral
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Modelos económicos
Libre empresa
Libre competencia
IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud)
EPS (Empresas Promotoras de Salud)
POS (Plan Obligatorio de Salud)
Licencia de maternidad
Incapacidad laboral
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En resumen, es cierto que el derecho fundamental a la salud en Colombia se encuentra elevado actualmente a rango constitucional. Igual es cierto, además de ser un hecho notorio, que según las jurisprudencia analizada, hay un alto número de sentencias de la Corte Constitucional que en general demuestran la alta vulnerabilidad del derecho fundamental a la salud por la negativa total o parcial del POSC por múltiples causas por parte de las entidades encargadas de su autorización o de su prestación. También es cierto que una de las causas de los conflictos analizados se debe a las confrontaciones, contradicciones y colisiones presentadas al interior del sistema normativo que rige el POSC, en especial la colisión natural entre el derecho fundamental a la salud desde su esencia social, y el derecho fundamental a la libertad económica desde su razón en el lucro. En consecuencia, es cierto que una razón para que el derecho fundamental a la salud de los afiliados y beneficiarios del POS del régimen contributivo del SGSSS haya sido ineficaz lo es la prevalencia del concepto de racionalidad económica sobre el concepto de salud integral. |
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