La individualización del acto en el proceso contencioso administrativo. Tensiones y comentarios
RESUMEN: El presente trabajo reseña la teoría del acto administrativo, la naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa, el debido proceso y la garantía de la plenitud de la forma como elemento del mismo, a fin de analizar algunas providencias emanadas del Consejo de Estado, en las que se...
- Autores:
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Vargas Ospina, Sebastián
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad de Antioquia
- Repositorio:
- Repositorio UdeA
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bibliotecadigital.udea.edu.co:10495/32791
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10495/32791
- Palabra clave:
- Recurso contencioso administrativo
Judicial review of administrative acts
Derecho administrativo - Colombia
Administrative law - Colombia
Actos administrativos - Colombia
Debido proceso (Derecho)
Ley 1437 de 2011
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/
Summary: | RESUMEN: El presente trabajo reseña la teoría del acto administrativo, la naturaleza de la jurisdicción contencioso administrativa, el debido proceso y la garantía de la plenitud de la forma como elemento del mismo, a fin de analizar algunas providencias emanadas del Consejo de Estado, en las que se abordó el alcance del artículo 163 de la Ley 1437 de 2011, referente al deber de individualizar los actos administrativos que se quieren demandar e identificarlos con claridad y precisión. Al realizar el alusivo estudio, se encontrará que, pese a que la jurisdicción contenciosa ha matizado en algunas materias, su naturaleza rogada, aún se hace presente dicho principio; así mismo frente a la forma, se tendrá que la misma debe ser respetada, sin llegar a rigorismos extremos, para concluir finalmente que frente al requisito de la individualización, algunas secciones, como la cuarta del Consejo de Estado, han entendido que el asunto se asocia al derecho subjetivo de acción, por lo que se advierte como sustancial, pero otras, como la Sección Quinta, aunque reconociendo su importancia, ha aceptado cierto grado de flexibilización en su claridad y precisión a fin de no entorpecer el ejercicio del medio de control electoral. |
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